Buenos dias, a ver si alguien puede resolverme una duda.
Hago una pequeña introducción.
Somos tres hermanos, no nos hablamos con nuestro padre por problemas familiares bastante graves.
Bueno pues está conviviendo con una sudamericana, que ha tenido un hijo y él lo ha reconocido como suyo ( no creo que sea hijo legítimo, él tiene 74 años ) pero lo ha hecho pensando en nosotros, ella encantada claro.
El piso es de mi madre y de él, mi madre está enferma de alzheimer y ahora mismo debido al gran avanze de la enfermedad está en una residencia, desde luego lo último que ella querría es que todo lo que ha trabajado para pagar ese piso se lo lleve una extranjera por cuatro favores sexuales.
Mi duda es, el día que él fallezca, si ha reconocido ese niño como suyo, qué podemos hacer nosotros para que no se queden con el piso? cuatro sextas partes nos corresponde a los hijos ( la de mi madre y la tercera parte suya )
La residencia a día de hoy se paga mensualmente pero si no se pagase diputación foral de alava una vez fallezcan los dos teóricamente iría contra el piso, que me parece lo más lógico del mundo.
Si el ha reconocido a ese hijo, es un hijo más, por lo que debe heredar como todos. Como tú has dicho, la mitad del piso os corresponde por ser de tu madre, y de la otra mitad, os tocará un mínimo de 3/12. Así que no es una tercera parte de tu padre, si no algo menos (pero eso es como mínimo). ¿Para que no se queden con el piso? pues depende, porque si la señora y su hijo heredan, y ya viven allí, difícil lo tenéis (sobre todo teniendo en cuenta el usufructo de la viuda)... Lo mejor será pedir la división de la cosa común si la señora no está dispuesta a vender, y que en subasta os adjudiquéis 15/24 que os tocarían como mínimo...
Es que esa señora no va a ser viuda, porque es mi madre, la que está enferma la que es su mujer, la sudamericana está viviendo con él y su hijo ha sido reconocido como hijo legal para complicarnos la vida pero ella no es su mujer, por lo qeu no sería su viuda... influye algo eso asi¿?
voy a preguntar algo más a ver si podeis aclararmelo.
Si mi padre fallece y se deja de pagar la residencia ( actualmente lo paga él, le obligaron a hacerlo, de todas formas mi madre, aunque no se pagara la residencia no la echarían, agarrarían el piso una vez los dos fallezcan ) bueno, si por ejemplo él fallece, la pensión entiendo que la dedicarían a pagar la residencia por ley, pero no va a llegar , por lo uqe se va agenerar una deuda, qeu cuando mi madre fallezca se supone que diputación la salda con el piso ( vendiéndolo y cobrándose lo qeu se le debe ) entonces, aún habiendo hijo .. la casa se vende de todas todas? o va a tener que esperar a qeu el niño haga mayoría de edad? ( no creo que un ente publico tenga tanta paciencia )
La verdad, nuestra vida,por desgracia, es para escribir un libro..
Gracias.
Efectivamente, y como ha apuntado lsd2, parte del piso de tu madre, a su fallecimiento, os tocaría a los hermanos por partes iguales (teniendo en cuenta el usufructo viudal de su mitad, que sería del cónyuge viudo, si ella falleciera antes). Todo esto presumiendo que el matrimonio de tus padres sigue vigente (que no haya ninguna sentencia de separación, que no creo que sea el caso) pese a que él conviva maritalmente con otra señora.
Si falleciera primero vuestro padre, entonces, de su parte de la propiedad, habría que dividir en cuatro mitades iguales para los hijos (recordando al pequeño, hijo de su pareja), y el usufructo para la viuda, vuestra madre. A la compañera sentimental no le correspondería nada legalmente, a menos que vuestro padre hiciera testamento o alguna donación en vida, en tal caso, habría que ver si se siguen respetando las legítimas, a las que siempre tendréis derechos como hijos que sois.
En cuanto a la residencia, imagino que es una privada por lo que decís del pago en caso de fallecimiento de vuestro padre. En todo caso, se podría pensar en buscar "plaza" en alguna residencia pública, no sé cómo estarán las esperas por Vitoria, o bien pensar en alguna cuidadora que pudiera atenderla en su propia casa, que para algo la ha estado sosteniendo durante toda su vida, siendo suya en parte o en mitad.
Creo que lo mejor sería que os sentárais los hermanos a dialogar con vuestro padre sobre todos estos asuntos, dado que más vale dejar las cosas bien atadas, por lo que pueda pasar.
Voy a adentrar un poco más en el asunto.
Mis padres siguen casados, mi madre esta en una residencia concertada qeu lleva la diputacion foral de alava, pagas en funcion de lo que tienes, a ella no la van a echar aunque no se page un centimo que es lo que asus hijos nos ha importado siempre, pero no estamos dispuestos a dejar que cuando nmis padres ya no esten, se lo quede una de fuera que ha estdo con mi padre para quedarse con todo ( y el haciendolo adrede claro ) por lo menos no con lo de mi madre, la parte de el que haga lo que quiera.
Casi prefiero que no pagase nada por la residencia y que el dia que mi madre no este vayan por el piso ( l ohacen cuando los dos fallezcan )
Alguien puede aclararme esto? es que no se si le he entendido bien antes a lsd2
Si mi padre fallece antes que mi madre, siendo ese piso de mi madre en escrituras ( ahí dudo mucho que haya podido meter a la otra señora ) y aunque haga algun tipo de testamento, mi padre podria dejar la mitad del piso a otra persona? se lo puede quitar a mi madre ese derecho? si fuera que todo queda a nombre de mi madre, podemos echarles de la casa a esa gente? , si fuera el caso de que hace testamento donandoselo a quien sea, estoy en las mismas el dia uqe fallezcan mis padres, podemos echarles de la casa? o por ser un niño menor de edad tenemos que aguantarnos ap oder vender la casa hasta que tenga 18 años¿?
Gracias.
Bien, hasta donde he podido averiguar, Vitoria no tiene Dº Civil foral propio, por lo que se rige por Dº Civil Común o General.
Si tus padres aún siguen casados, y no están separados legalmente, y siempre que la casa sea 50% de cada uno, hay varias opciones :
-Que tu madre muera antes: En ese caso, vosotras heredareis su mitad de la casa por partes iguales salvo que se ponga algo diferente en el testamento (Si no lo ha hecho ya, no lo va a poder hacer, pues tiene Alzehimer). Tu padre heredaría el usufructo de un tercio de la mitad de la casa, esto es, el derecho de uso y disfrute (que no la propiedad) hasta que muera. Cuando él muera (si no hubiera hecho testamento), heredaréis además su mitad de la casa a partes iguales entre los 4 hijos de tu padre (vosotras 3 más el niño nuevo). Hasta entonces no podréis echarlo de la casa, pues la mitad es suya, y además tiene el usufructo sobre otro tercio de la mitad de tu madre. Como el niño tiene parte, y su madre es la tutora legal, difícil lo tenéis para echarla a ella y al niño mientras sea menor, pero sí podéis reclamar la división de la cosa común, por lo que la casa se pondría en subasta (en caso de que no lleguéis a ningún acuerdo) y de lo que saquéis, cada uno cojerá lo que le corresponda en la medida del porcentaje que tenga.
-Que tu padre muera antes: Si no ha hecho testamento, heredaréis los 4 hijos a partes iguales su mitad, más tu madre que heredaría un tercio en usufructo. Al fín y al cabo es lo mismo que en el caso anterior.
-Que tu padre al morir haga testamento: En ese caso, habrá que estar a lo que diga el mismo. La mitad de vuestra madre no se puede tocar, así que os corresponderá un tercio a cada una de las tres hermanas, hijas de la misma madre. En el testamento, tu padre ha de dividir sus bienes (en este caso la mitad de la casa) en 3 partes: Una ha de ser por ley para todos los hijos a partes iguales. Otra ha de ser para los hijos obligatoriamente, pero en el porcentaje que él quiera (se lo puede dejar todo a un hijo y nada a los demás). Con el último tercio puede hacer lo que le dé la gana, dejárselo a cualquiera.
En el peor de los casos, por lo tanto, a vosotras os tocará 1/12 parte a cada una, y al hijo nuevo, como máximo 9/12, aunque caben más posibilidades (el último tercio bien se lo podría dejar a la mujer sudamericana, pues se llama de libre disposición y puede hacer lo que quiera con él). Así las cosas, os tocaría negociar para que se fuera de casa, pagar su parte, o instar la división de la cosa común, ir a subasta, y que cada uno se quede con el dinero en proporción a su porción de propiedad.
Mi madre no tiene hecho testamento, a parte ella si por ella hubiese sido posible, ni le hubiera dejado la posibilidad de usufructo a mi padre.. en fin.
Mi duda es, si vamos a subasta, la resolución de esta es rápida o puede durar años o nos pueden obligar a esperar que el citado niño sea mayor de edad qu sería en 18 años?
Me agobio solo de pensarlo.. me da igual que se malvenda la casa.. lo que no quiero es que se queden en ella.. mi madre se revolvería alla donde esté en ese momento..bueno ella y nosotros..
Muchas gracias por aclararme las dudas.