Buenos días, mi duda es la siguiente. Tengo una tía viuda y sin hijos. Según figura en su testamento el heredero era su marido, ya fallecido. Después figura mi padre (también fallecido) y a continuación mi madre (fallecida). Mis padres tuvieron 2 hijos, mi hermano y yo.
En repetidas ocasiones ha intentado ir a un notario para arreglar o actualizar el testamento, pero está bastante enferma y lo va dejando.
En el supuesto de que ella falleciera quedariamos como únicos herederos sus sobrinos, es decir mi hermano y yo.
Pueden indicarme si esto es correcto y que pasos debo seguir?
Que gastos originaría esta herencia?
Muchas gracias
Hombre, yo antes de que la pobre mujer se muera, si esta bien de la cabeza, llamaria a un Notario para que se traslade a su casa o donde este y pueda hacer testamento. Mas que nada para evitar sorpresas y gastos adicionales una vez que la senora si que se haya muerto...
estoy con alcanta, ya que si no lo hiciera, la tia viuda, el heredero universal es su esposo,si no ha variado dicho testamento y aparecieran sobrinos de dicho esposo difunto, tendrian parte , segun las disposiciones legadas...si no los hay son ustedes dos lor herederos..
de todas la mejor opcion es la que comenta alcanta
Si la mujer es viuda, lo mismo es porque no tiene esposo, salvo milagro...
Luego, hay que tener en cuenta que las disposiciones son de herederios en sustitución, por lo que si falta el esposo, los siguientes herederos son los hermanos. Los sobrinos del esposo no pueden heredar por representación, los sobrinos de ella sí. Por lo tanto, en caso de que existiesen sobrinos del esposo no heredarían nada
De todas, falta información, pues hace falta saber ¿si los bienes son solo de la Sra.?; ¿a que regimen del Derecho Civil se acoge?, pues se conoce dependiendo del lugar a unas compilaciones. Y si existe más familiares.
Thorrenthe:
Da igual de quien son los bienes, pues aquí no se habla de bienes, si no de herencia. El régimen de derecho civil a que se acoje tampoco, pues hay que estar a lo que diga el testamento de la señora (si no tienen hijos ni marido, y tampoco padres debido a su avanzada edad no hay legitimarios, y por tanto las cantidades de la legítima no entran en juego aquí).
Está claro como el agua: Nombra heredero universal de todo lo que tenga ella (luego se verá que tiene, pero lo que sea, entrará en esta herencia) a su marido, y en sustitución de éste a su hermano, y en sustitución del hermano, a su cuñada. Si hablamos de Dº común, los sobrinos pueden representar a sus padres, por lo que ya entrarían en ese testamento (art 925 CC y ss). Si no puediran heredar por representación, no pasa nada, pues MMar dice que son (ellos, sus sobrinos) sus parientes más cercanos y únicos herederos, y el CC y demás Dº forales reconocen a los sobrinos como parientes colaterales preferentes para caso de sucesión abintestato.
Yo lo veo claro, salvo que sorpresa. No obstante, la recomendación de Alcanta es buena, sobre todo económicamente, en dinero y en tiempo, pues en caso de tener testamento claro y conciso, y al no tener legitimarios, se agilizaría mucho siendo los sobrinos los nombrados en el testamento. Pero por lo demás, líquido, blanco, en tetrabrick, y con una vaca dibujada....