Yo también hablo de derecho común. Respeco a las sucesiones de cataluña: Ley 10/2.008 de 10 julio, del libro cuarto del codigo civil de ctaluña, relativo a las sucesiones.
Si tienes tiempo le echas un ojo, que con lo que te hemos dicho comrenderás algo, y si no aqui estamos.
Vale, pero lo importante es que me están ayudando en este pregunta. Gracias. Pero lo hechos suceden en cataluña pero ahora vivo en madrid. Así que lo unico que quiero saber es información para cuando fallezca su abuelo si necesita un abogado o si existe un testamento se pondran en contacto con mi hija. Gracias por todo.
Lo que te hemos dicho es el derecho común. En otro post nos cuentas que estáis en cataluña, donde opera el derecho foral que entonces será el aplicable. No tengo ni idea de derecho foral de modo que lo que te hemos dicho no te sirve. Que alguien nos ayude.
La pregunta que ha hecho martapuente es que pasará cuando muera su abuela.:
Pues lo mismo:
si los abuelos no han hecho testamento todo pasará a la niña.
Si lo han hecho y han nombrado herederos al menos la niña heredará la 2/3 partes de la herencia de cada uno.
En el caso de que uno haya hecho testamento y el otro no, la proporción será igual, es decir heredará 2/3 de un 50% y el otro 50% para la niña.
Tiene razón "Isd2".
Lo primero es conocer si hubo o no testamento.
-Si no hay testamento tu hija será hederera universal del 50% de los bienes y la abuela tendrá el usufructo vitalicio de 1/3 de ese 50%, y el otro 50% de los bienes corresponde a la abuela como viuda por liquidación de gananciales.
-Si hay testamento habrá que estar a la voluntad del testador, pero se puede impugnar si a tu hija no la deja al menos 2/3 de la herencia.
Entonces, si no hay testamento, tu hija hereda lo mismo que sus tios. Hay que hacer un inventario de los bienes, tener en cuenta el usufructo de la viuda. Es un poco de lio pero es el derecho de tu hija.
Lo primero que debe hacerse es recabar el testamento, si lo tuviere, y estar a su voluntad, luego se podría discutir.
Si no tiene testamento, opera el derecho de representación, que viene a exponer que ha herencia se divide entre tantos hijos que tiene el difunto, y que si hay un hjo del difunto que ha fellecido antes pues hereda con sus tios, entendiendo que se divide la herencia entre todos los hijos, inclusido el fallecido, y los hijos del fallecido tienen en su conjunto la misma parte que cada uno de los tios.
Es el art. 927 CC, con relación a 924 y 925.
valgon@ono.com
Hola mi nombre es marta, y me gustaria si me pudieran ayudar en este asusnto.
Tengo una hija de 17 años, hace 11 me quede viuda y me fui de la casa donde vivia con mi marido a casa de mis padres. Estas pasadas navidades me entero que el abuelo de mi hija a fallecido, y como vivimos fuera de donde vivian mis suegros, mando a mi hija para que vaya a buscar el papel donde certifica que su abuelo ha fallecido. Su abuela aun esta viva pero, no esta en 100% la mujer. No tenego ningun contacto con ella.
Cuando fallecio mi marido viviamos en una casa donde la estabamos arreglando para vivir en el monte, al fallecer mi marido me fui y al cabo de los años me entero que mis suegros han vendido los terrenos y la casa por muchisimo dinero. MI MARIDO NO TIENE NINGUN HERMANO.
Mi pregunta es: MI HIJA TIENE DERECHO CUANDO MUERA SU ABUELA A QUEDARSE CON LA CASA DONDE VIVIAN SUS ABUELOS Y EL DINERO QUE TENGAN.
O QUE ES LO QUE PUEDE RECLAMAR MI HIJA, YA QUE ES LA ÚNICA NIETA QUE TIENEN.
ESPERO QUE ME PUEDAN AYUDAR EN ESTE ASUNTO. GRACIAS
SALUDOS