es mi primer caso de herencia. lo empeze en marzo del 2008 y lo he culminado el 5 de mayo del 2010, se trata de unos herederos (hermanos del finado), y otros herederos (padres de la esposa del finado que tambien fallecio dos años antes sin hacer la herencia). a mis clientes los hermanos del finado se hicieron herederos en el juzgado, desde el primer momento no disponia de entregarme una provision (un de los herederos es tio politico de mi mujer) pero aun asi segui con el tramite. he tenido alrededor de 60 reuniones entre el despacho y fuera de el, firme con el comprador del piso q heredaban un contrato de arras el 8 de septiembre del 2008, haciendome yo responsable de dicha operacion, el señor comprador espero hasta diciem bre del 2009 por mi, ya que queria hecharse para atras y que le devolviera lo entregado 6000 euros el doble por la indeminzacion. los herederos mios han recibido 180.000 euros y los otros han recibido 80.000 euros a mis clientes les he hecho yo todo la documentacion, registro, notario, impuestos etc. he negociado con la otra parte, tuve que ir a por la doc donde otro letrado ya que el finado tenia la doc con este, y segun el compañero no se lo gestiono a mis clientes porque no queria darle una provision. es decir he hecho durante 2 años muchas gestiones (pagar deudas del finado, negociar con bancos, seguridad social hacienda por las deudas etc y he asumido responsabilidades, le quiero cobrar 50.000 euros iva incluido que os parece? gracias
HEREN, los honorarios son libres y usted sabe el trabajo efectivo que ha realizado, a mi personamente me parece algo excesivo, pero sólo es una opinión, entiendo que deberá minutar cada actividad, reunión, escrito, viaje, gestión y si le sale esa cantidad, pues usted verá.
Un saludo,
Efectivamente los honorarios son libres, como te dice aceitunitas. Si no has pactado nada, como parece, entonces debes minutar según las normas orientadoras. Es cierto que 60 reuniones son muchas, por otra parte también parece mucho 50.000 €. No obstante, mira los conceptos en el baremo y si te sale, adelante.
No sé tal vez me pongan perdido los clientes en el sentido que piensen que sea mucho pero yo mi trabajo y mi riesgo ha sido mucho y considero que durante dos años y todo el trabajo desarrollado ......... no se-
Disiento con vosotros.
No puedes minutar por criterios orientativos salvo en tasación de costas porque la ley omnibus ha suprimido los criterios orientadores de los colegios que quedan residualmente aplicables sólo para las tasaciones. Por tanto, querido compañero, los honorarios son totalmente libres (lo que no impide que los rebajes si así lo consideras oportuno).
Por tanto, a partir de ahora, hay que suscribir hojas de encargo profesional para evitar problemas tanto a clientes como a profesionales, pues se acabaron las minutas con nº de norma, aplicación de escalas, etc.
Si consideras que tu trabajo vale eso, y has pasado dos años poniendo dinero de tu bolsillo como nos pasa a veces, adelante.
Un saludo.
A falta de pacto el abogado minutará como considere oportuno en función del trabajo que realice, como se ha hecho hasta ahora. La diferencia es que ahora no pueden expedirse las minutas de honorarios con el nº de norma de los criterios, porque no pueden aplicarse. Nada más.
Un saludo.