Hola,si me pudierais orientar ,acaba de fallecer mi tio era soltero y sus padre ya fallecieron ,tiene testamento y nombra unicos y universales herederos de todos sus bienes a mitad a mi padre y a dos sobrinos hijos de mi tio .Sus otros dos hermanos no son herederos pero nos advierten que tienen derecho a una parte ya que todos los bienes fueron de mis abuelos esto puede ser posible se puede dar esta situacion.
Gracias Saludos
Lo que hay que saber si esos bienes de su tio fallecido, habiendo sido antes de sus abuelos, eran la parte que le correspondio a el en el reparto, con mejora o sin ella, si sus abuelos repartieron su herencia entre todos sus hijos y este cogio como los demas lo que le correspondia; eso entonces era suyo solamente y el hizo con lo suyo lo que le dio la gana, es decir dejarle a quien quisiera lo que era de el.
Otra cosa seria, si la herencia fuera de los abuelos, y el la hubiera estado disfrutando pero sin haberse repartido entre los restantes hermanos.
Gracia por tu respuesta ,en su dia se repartio la herencia se pusieron todos los hermanos de acuerdo puesto que el reparto lo hicieron ellos mismos.
saludos
si el reparto lo hicieron ellos mismos, a no ser que se acordase que el hermano soltero se quedase en usufructo más de lo que le tocaba( si sólo se quedó con lo suyo y los demás con su parte correspondiente), puede hacer en testamento lo que le dé la real gana, pues los hermanos no sonherederos forzosos.
Estimado Pepeto:
Que tu tío le deje su patrimonio a quien quiera, no significa que vos tengas que interesarte en ello. Laplata se gana con esfuerzo,talento,trabajo y PERSEVERANCIA.
Dejáte de tonterías con herencias, cheee!
No es sólo parientes de primer grado. Herederos forzosos son tan sólo los descendientes, ascendientes, y cónyuges, por ese orden. A falta de éstos 3, ya no hay ningún heredero forzoso, y se puede dejar a quien se quiera. Eso sí, lo dicho es válido para un territorio español donde se aplique el Dº Común. Si vive en una comunidad autónoma que se rija por derecho sucesorio propio, las cosas pueden cambiar.
Gracias isd2 .
Me sigues aclarando cuestiones ,no se a que te refieres D comun?
La region de la que somos Extremadura.
Si es posibles me aclaras...
Saludos
En Extremadura rige el Dº Común (el Código Civil español). Cataluña, por ejemplo, tiene un código civil propio. Y en Galicia aunque la mayoría del Dº civl se rige como en el resto de España, ciertas cosas (como las sucesiones y algunas normas agrícolas) se rigen por un Dº especial, que sólo se usa y tiene validez en Galicia. También Aragón y Euskadi tienen derecho sucesorio propio. Creo que Navarra tb. En las demás cosas si son iguales que en el resto de España.