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Herencia

10 Comentarios
 
Herencia
19/11/2004 21:37
Os comento haber si me podéis dar un poco de luz o asesorarme, hace dos años mi suegro falleció, dejo en herencia una finca de carácter urbano, la cual tiene 4000 m2, dentro de la misma se encuentra la casa donde actualmente vive mi suegra, la herencia la adjudico de la siguiente manera:
- Mil metros de la finca que incluye la vivienda para mi suegra y el resto a partes iguales entres sus tres hijos, con derecho a usufructo de las mismas a mi suegra.
-
En su día pagamos los derechos reales y al día de hoy esta en regla la finca.

Mi problema es el siguiente, mi suegra quiere vender la finca, dos de los hijos están de acuerdo (mi mujer una de ellas), pero otra hija no quiere firmar para escriturar las fincas y así poder venderlas y que ella se quede con su trozo, o vender la totalidad y entregarle lo que le toca, alguien me podría decir el tramite a seguir, si es por vía juzgado y cuanto dinero puede llegar a costar. Os lo agradecería mogollón.
19/11/2004 22:04
Calcula un 1% del valor de la finca.

herencias@tob-eur-opa.com
21/11/2004 14:37
(recibido de lolo) Pero para que mi cuñada firme la sepación de la finca y podamos escriturarlas y luego venderlas, cual es el tramite a seguir, la denuncio en el juzgado, que gastos puede llegar a costar el tramite(abogado+juzgado).


Sí necesitas abogado y procurador. Todo el trámite extrajudicial y judicial te costará si seguimos adelante un 1% (un 0,25% cada heredero). Llegado el caso, si tu cuñada se opone es probable que sea condenada a pagar las costas =trámite(abogado+juzgado).



Atentamente,


herencias@tob-eur-opa.com

www.tob-eur-opa.com/herencias
22/11/2004 10:07
Una duda en caso que aceptase mí cuñada en el juzgado, quien se haría cargo de las costas.

La finca como nos gustaría venderla, quisiéramos unir las parcelas de mi suegra, mi mujer y mi cuñado, dejando la de mi cuñada al final, para que no nos perjudique en la venta y poder vender mas metros juntos es factible o por el contrario se haría a sorteo.

22/11/2004 10:44
Avisa a tu cuñada desde la primera notificación de que pediréis todos los gastos y costas que genere con su intransigencia. No confíes en un acuerdo verbal (si no lo ratifica claramente por escrito) y obtén una sentenica judicial lo antes posible.

Lo que dices es factible.

herencias@tob-eur-opa.com
23/11/2004 10:12
En caso de que no si hiciera ninguna tramite y todo quedara como esta, es decir que no se escrituraran las fincas y mi suegra el día de mañana falleciera, abría algún problema, para adjudicar la finca.
24/11/2004 10:16
El problema que plantea LOLO deriva de una escritura de aceptación y partición hereditaria (probablemente también se procedió en la misma a la liqidación de los bienes gananciales existentes al fallecimiento de su padre -entre los cuales se encuentra la finca urbana objeto de disputa-) en la cual se acordó la adjudicación de un inmueble de naturaleza urbana, de 4000 m2 de superficie, en proindiviso, y a favor de la madre y esposa del fallecido y sus tres hijos.

La escritura de partición hereditaria creo sobre la finca urbana en cuestión (inscrita en el Registro de la Propiedad como una sola finca) lo que se denomina un CONDOMINIO, adjudicándose a la esposa el pleno dominio sobre la tercera parte de la finca (incluido en ese lote una edificación-casa en la que habita) y el usufructo vitalicio sobre el resto de la misma, probablemente ello se hizo en pago de la mitad de gananciales que le correspondía en su extinta sociedad conyugal y por derecho propio sobre la finca y también en adjudicación de sus derechos hereditarios sobre la finca al fallecimiento de su esposo, bien por ley o por testamento (si es que fue otorgado el mismo). A los hijos les correspondió la nuda propiedad sobre las dos terceras partes restantes que se le adjudican por partes iguales.

La existencia del condominio impide la venta a un tercero si uno de los co-propietarios no está dispuesto a consentir tal negocio jurídico, lo que indudablemente supone un problema.

Ante esta situación caben varias opciones:

a) La más sensata y económica. Llegar a un acuerdo para que todos consientan la venta a un tercero poniéndose de acuerdo en el precio y en el posterior reparto del mismo entre los copropietarios.

b) Extinguir el condominio, dado que nadie puede ser obligado a vivir en indivisión salvo pacto expreso en este sentido que, en su caso, no podrá exceder de diez años (art. 400 CC)
A los efectos de extinguir el condominio habrá que diferenciar si la finca urbana en cuestión puede ser o no objeto de divsión material y jurídica sin desmerecimiento.
Tratándose de una finca de naturaleza urbana y teniendo en cuenta la superficie global que expone Lolo (4000 m2), es muy probable que la misma sea segregable y el Ayuntamiento en cuestión conceda la/s correspondiente/s licencia/s, bien para establecer 4 fincas independientes, bien para segregar tan solo una parte que es la que le correspondería al copropietario-heredero disidente de la venta.
Si la finca fuera segregable cabría el acuerdo en tal sentido entre los copropietarios y, en caso de disputa, también es factible la acción judicial correspondiente debiéndose acompañar a la demanda una propuesta de división equitativa, respetuosa con el título hereditario y amparada en un proyecto técnico, plano y licencias administrativas respectivas.

Si la finca no fuera segregrable cabe la acción judicial de división de la cosa común que acabaría con la venta en púlbica subasta de la finca y posterior reparto de su producto entre los copropietarios y en proporción a sus cuotas y derechos respectivos. (Art. 404 CC)

El problema que plantea LOLO parte de una escritura de liquidación de sociedad conyugal y partición hereditaria que hubo de evitar el condominio o la indivisión y en orden también a imposibilitar cualquier tipo de disputa o diferencias posteriores.

Un saludo.
25/11/2004 01:08
Gracias alegato me has dejado flipao, el problema es efectivamente la finca si se puede partir, en efecto la finca según testamento de mi suegro, dejo la casa para habitar conteniendo mil metros incluida la casa a mi suegra y el resto a partes iguales entre sus tres hijos con derecho a usufructo de las partes de los mismos.
En su día pagamos los derechos reales por dicha herencia, a día de hoy nuestro interés era vender la finca, pero como ya he comentado hay una de las partes que se niega no ha vender es que se niega a firmar cualquier cosa, ya que hicimos los tramites de medición de la finca para la partición, una vez hechos estos, mi cuñada manifestó que no iba al notario por que no quería que se vendiese nada, ni lo suyo ni lo de su madre, así el día de mañana poder heredar parte de la casa(lamentable y deplorable el hecho). Este es mi casa y gracias por las respuestas.
25/11/2004 08:29
Lolo, de tu última exposición me surgen algunos interrogantes: a) Aclaras que la finca era privativa de tu suegro y que su reparto lo dejó establecido en testamento, pero, SE LLEGÓ A FIRMAR LA ESCRITURA DE ACEPTACIÓN Y PARTICIÓN HEREDITARIA?, dado que el hecho de liquidar el Impuesto de Sucesiones no implica lo anterior b) Dicho de otro modo, en el Registro de la Propiedad a nombre de quien figura actualmente dicha finca urbana? c) el único bien existente en el caudal hereditario de tu suegro es dicha finca o existen otros?

Es importante que me contestes a dichas preguntas dado que mi respuesta parte de la firma u otorgamiento de dicha escritura de herencia, si ello no fuera así, caben otras soluciones.

Un saludo.
25/11/2004 16:44
Mira te aclaro estos interrogantes, la finca era de mi suegro ya que el mismo la heredo de sus padres, lo único que se hizo en su día fue pagar el impuesto de sucesiones, no se llego a firmar la escritura y partición hereditaria, a parte de la finca tenía cuatro durillos en el banco. Gracias por la ayuda es de agradecer.
26/11/2004 11:52
Si la escritura de partición no se ha formalizado conforme a lo dispuesto en el testamento otorgadohabrá de iniciarse, caso de no llegarse a un acuerdo entre los herederos, a un PROCESO JUDICIAL DE TESTAMENTARIA que se regirá conforme a lo dispuesto en los arts. 1.051 a 1.067 del CC y en el que habrá de tener en consideración lo que en Art. 1.051 CC se prescribe en referencia a que "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división. Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad."

El proceso sucesorio, caso de tener que ser instado y ser divivsible la finca no desmereciendo por ello, es el cauce adecuado para llegar a la solución de formación de cuatro lotes equitativos con los derechos hereditarios sobre la finca en cuestión (que daría lugar por segregación a la aparición de cuatro fincas registrales independientes) y posterior adjudicación entre los herederos.

Un saludo.