Buenas Tardes, mi marido tiene una hija de otro matrimonio.
Si fallece mi cónyuge, y dentro de unos años compro una vivienda o adquiero bienes, ¿a la hija de mi marido ya fallecido le corresponde parte de esa vivienda o de esos bienes?
Gracias.
Hola.
A la hija le correspondería una parte de la herencia, es decir del patrimonio del causante existente con anterioridad a su muerte.
Otra cosa diferente es la muerte de usted con el consiguiente reparto de herencia de su propiedad, donde deberá respetar la legítima de la hija.
Hola, no lo entiendo bien.
Por ejemplo fallece mi cónyuge, por poner un ejemplo en el año 2008, y en el año 2012 me compro una casa o adquiero bienes, ¿A la hija de mi conyuge le corresponde algo aunque compro una casa o adquiera bienes sólo a mi nombre?
gracias.
A la hija de tu marido fallecido le corresponde lo que él tuviera antes de morir.
Si después de muerto, tu compras algo, le corresponderá a tus hijos, pero ella no es hija tuya, sólo lo es de tu marido.