No, no se liquidó nada y la mujer era segunda esposa, que fue usufructuaria de los bienes hasta que murió, momento en el que se repartió la ganancia del piso entre todos los hermanos. La mujer no era madre de los hijos, pero la auténtica madre, murió antes que el padre y no se liquidó (como tantas veces se ha hecho)
¿Como podría asegurarme de que está prescrito? ¿las deudas prescriben? es decir, mientras que esta pareja no disuelva sus gananciales, ¿es por haber pasado más de 15 años? es que quiero tener argumentos, porque a mi me parece que agua pasada no mueve molino, pero tiene que ser a ciencia cierta, ahroa las mujeres creen que todo es suyo.
Creo que estáis mezclando las sociedades gananciales. Una es la del padre fallecido cuyo piso terminan de pagar los hijos y otras las de los hijos que pagaron. A ver si me aclaro
Las mujeres dicen que lo que ahora heredan los hijos tiene carácter ganancial? Suscribo lo dicho por papino en cuanto a que las herencias son privativas...sólo matizando que si puede ser que los gananciales del padre tuviesen una deuda con los gananciales de cada uno de los hijos...pero tal deuda estaría prescrita.
Me quedan muchas cosas en el aire. Entre otras, la mujer no era la madre de los hijos? Se liquidaron los ganaciales del padre a su fallecimiento?
¿no tienen caducidad este tipo de cosas? quier odecir que si es una deuda a la sociedad de gananciales, habrá que demostrarlo y ahora buscar toda esa información después de 46 años. pùes tampoco me parece muynormal, ¿pueden contestarme?
Deberá reclamarse cuando se liquide esa sociedad de gananciales...¿y cuándop se liquida la SG?, pues cuando los cónyuges pactan la separacion de bienes o cuando ambos se separan o divorcian judicialmente.
tambien debe liquidarse tras el fallecimiento de uno de ellos y antes de realizar cualquier operacion particional de su masa hereditaria.
O sea, papino, que la sociedad de gananciales es deudora de cierta cantidad ¿como ha de reclamarlo la cónyuge? ¿en vida de su marido o después? ¿cambian las cosas de hacerlo antes o después? ¿que es lo que mas nos conviene a los herederos? gracias.
Pues si no hablamos de derecho foral, yo entiendo que lo pagado por cada hermano será un crédito de la sociedad de gananciales, (1358 CC) pero el piso en sí, si es transmitido a cada hermano y pagados por título sucesorio, es PRIVATIVO al 100%, es decir, que ese % de vivienda que cada cónyuge en gananciales ha adquirido por herencia de su padre, no es ganancial sino privativo.
A ellas le pertenecería el 50% de lo que se pagó en su día dentro de la sociedad de gananciales.
Si el piso valía 100, faltaba por pagar 20, y cada hermano (4 hermanos por ejemplo) puso 5 para completar hasta los 20 que faltaban, las mujeres podrán reclamar un máximo de 2.5 cada una, pues se pagaron 5 dentro de la sociedad de gananciales....
Si, varios hermanos y sus respectivas cónyuges, terminan de pagar el piso del padre de todos ellos (hermanos lo hombres)
Ahora tras 40 años, las mujeres, dicen que el privativo heredado de losesposos, no tiene carácter privativo, sino que tiene que pasar a ganancial por esta circunstancia que se dió, yo opino que para hacer esto, habrá que tener información o tendrá que haber un plazo en la reclamación por así decirlo, porque ahora no pueden quedarse con todo a sus anchas, creyendo que es todo de ellas asi por asi, ¿no?
gracias
Si en una sociedad de gananciales, con dinero ganancial, se terminó de pagar un piso entre varios hermanos, una vez heredado el importe de dicho piso, ¿es el importe heredado ganancial o se supone que como fué parte del piso abonada también por las cónyuges, pasa directamente al caudal del matrimonio?
MI opinión es que en todo caso, parte será ganancial y parte no, pero por favor, necesito saber si hayq ue hacer algo para hacer esta diferenciación, porque las cónyuges de estos hermanos, ahora creen que lo privativo de sus maridos, también les pertenece a ellas.