Tengo mis dudas. ¿Quien ha estado disfrutando estos años de las propiedades de tu abuelo?. La duda estriba en si la ley establece un plazo maximo para tramitar la declaracion de herederos. Tambien si alguien ha dispuesto estos años de la herencia a su favor y ya no existe caudal hereditario.
Mi abuelo falleció en el año 1996 y en su momento no se hizo la declaración de herederos.
puede reclamarse ahora esa herencia?
Habria que retrotaerse a los bienes tanto muebles como inmuebles del año 96 para hacerse?
Muchas gracias y un saludo a todos.