Los hijos tienen derecho de representación sobre sus padres si estos faltan. El nieto tendría derecho a la legítima sí o sí. Y da exactamente igual la edad del hijo, lo que diga el testamento, o la temperatura en los pirineos franceses el día del deceso. Tiene derecho a la legítima por huevos. Punto. El testamento sólo puede tratar sobre el tercio de libre disposición, o en el tercio de mejora mejorar a uno de los legitimarios, pero la legítima estricta es inamovible, salvo casos muy muy extraordinarios.
Eso en derecho común, por supuesto. Si vive en una comunidad con derecho hereditario propio ya habría que estar a lo que diga ese ordenamiento.
Con respecto a la deuda que el padre fallecido tiene con eñl hijo, lo siento, pero se extinguiría, ya que una de las causas de extincion de las deudas es la confusión, esto es: el padre debe al hijo; el padre fallece, por lo que le hereda su hijo; como se heredan bienes y deudas, el hijo también hereda la deuda que su padre tenía sobre él; por lo tanto, el hijo se debe a sí mismo, y como eso es una patochada (yo no me puedo deber a mí mismo 100 euros) esa deuda se extingue.
Gromer, supongo que sera usted abogado, para decir eso, yo no lo soy pero creo que el codigo civil pone muy claro que el nieto sustituye al padre en herencias y por lo tanto tiene derecho a la legitima como si fuera su padre
Lo primero que habría que saberse es si cuando falleció el padre, dejó testamento escrito o no, y tambien si el hijo es menor o mayor de edad, en el momento de fallecer el padre. Solamente así podría tenerse claro quien es el dueño actual de las propiedades.