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herencia

2 Comentarios
 
Herencia
29/09/2009 08:45
Tengo otra duda sobre herencias. Cuando murió mi madre sin testamento, ella y mi padre tenian en comun unos ahorros, al morir ella, los ahorros se llevaron a una nueva entidad bancaria a nombre de la família (mi padre, mi hermano y yo). Han pasado siete años y el dinero està en el banco a plazo fijo, pero los intereses que da van integros a una cuenta de mi hermano, mi padre y él lo han acordado así sin mi consentimiento. Cuando les digo que no estoy de acuerdo me amenazan con retirar todo el dinera de la cuenta sin decirme nada. Llevo así siete años y no tengo una solución ya que el banco dice que al estar a nombre de los tres todos podemos autorizar salidas de dinero. Mi pregunta es: Cuando fallezca mi padre, yo podria exigir que el dinero que mi hermano ha ido cobrando hasta ahora se le descuente de la herencia? de hecho ese dinero es de los tres, y a mas forma parte de la herencia que me corresponde por la muerte de mi madre, podre reclamarlo a la muerte de mi padre?
29/09/2009 10:04
Vamos por partes:entiendo que tus padres estaban casados en gananciales y que no vives en una comunidad de derecho foral (Pais Vasco, Navarra por ejemplo).
El testamento sirve para hacer la declaración de herederos, y para usar del poder de disposición sobre tu capital, y decidir en una pequeña parte de tus bienes a quien quieres que vallan a parar.
Me explico, se hacen tres partes de los bienes derechos y obligaciones de una persona a su fallecimniento (activo - pasivo), dinero del banco, pisos, acciones, parcelas, etc y se descuentan las deudas, y sobre lo queda, se hacen tres partes, uno es la llamada legítima estricta para los herederos forzosos, otro es el tercio de mejora de la legítima para beneficiar a un/unos hijos o descendientes (nieto/s) o bien hijo y nieto por ejemplo y otro llamado el tercio de libre disposición (por ejemplo dejo el tercio de libre disposición a la Cruz Roja).
Si no hay testamento heredan los herederos forzosos al 50% lo mismo de antes (activo - pasivo).
Dicho esto, cuando una persona fallece hay que abrir la herencia yacente, es decir, abrir el testamento de tu madre y adjudicar los bienes de tu madre a sus hijos, y junto a ello tu padre tiene derecho al usufructo del 50%. El piso por ejemplo los dos hijos son propietarios al 50% y sobre esa parte el conyuge que no ha fallecido tiene el usufructo
En este punto te digo que habeis hecho mal al no abrir la sucesion hereditaria hace siete años porque habeis incumplido una obligación legal.
En el caso de la cuenta bancaria, si se llevasen ese dinero a otra cuenta sin tu consentimiento, tu padre y hermano cometerian un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del código penal, porque están disponiendo de algo que no les pertenece.
Segundo: de lo que haya en la cuenta como capital, la mitad es tuya, y alguien esta disponiendo de tus bienes sin tu consentimiento.
Tercero: tu hermano se está apropiando del 50% de los intereses de un capital que solo le corresponde al 50% por lo tanto ha cobrado un dinero en forma de capital por unos intereses que no le corresponde, y que tendrá que devolver el día que liquideis la herencia.
Espero haberte aclarado el tema y si no es así vuelve a preguntar que intentaré ser mas conciso.
Un saludo
29/09/2009 19:34
gracies por tu respuesta. El punto que no me ha quedado claro es el de la sucesion herditaria de mi madre, si no se hizo fue por desconocimento del tema ya que mi hermano por orden de mi padre es el que se ocupó de los papeles, a mi como siempre me dejan de lado y no me tienen en cuenta. Se puede hacer ahora ese trámite que dices no hemos hecho?, en que consiste?