Los ultimos que heredan son los del cuarto grado, es decir los primor carnales, si no existen la herencia supongo que es para el estado o la comunidad autonoma....
Usted no es pariente del fallecido y por tanto no le puede heredar, y sus hijos, en mi opinión, ya exceden del cuarto grado. Pero no soy abogado, a ver si alguien con mejor criterio puede informarle.
Más específicamente, su caso se recoge en el siguiente artículo:
Artículo 954.
No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.
Los grados se detallan en el artículo 915 y siguientes.
Si el primo de su marido no hizo testamento, a usted no le toca nada. Los bienes irán, suponiendo que hagan declaración de herederos, para los hermanos y sobrinos (carnales) que puedan quedar vivos.
Hola, soy de valencia y mi marido murio hace años, tenia un primo que ha fallecido recientemente sin familiares mas cercanos (yo y mis hijos lo hemos cuidado y el no ha hecho testamento, mi marido era heredero de 4 º grado). ¿Yo, soy heredera del primo de mi marido o la herencia sera para el estado?