Los bienes comprados antes del matrimonio, son privativos, aunque se pague en parte con dinero privativo y parte con dinero ganancial.
Pero hay una excepción, que es la vivienda habitual, que si se paga en parte durante el matrimonio, tiene un caracter MIXTO, privativo por lo pagado antes del matrimonio, y ganancial por lo pagado durante el matrimonio.
En tu caso, al ser domicilio conyugal de tus padres, la parte del piso pagada durante el matrimonio de los mismos (suponiendo que estuvieran en regimen de gananciales) es de los dos. Si se casaron en regimen de separación de bienes, no se podría aplicar.
En este caso, lo tienes muy facil, ya que existió una hipoteca. Por lo tanto, si, pongamos que el importe pagado durante el matrimonio fué el 70% del piso, sería el 35% de tu madre y el 65% de tu padre.
Vete al Registro de la Propiedad, y pide un historico de la vivienda, ya que es posible que tu padre haya cancelado registralmente la carga, y ahora no te "salta" si pides una Nota Simple. El Registro de la propiedad es PUBLICO y no te lo pueden negar, acreditando motivo justo, que en tu caso sería la testamentaría de tu madre.
El piso esta comprado desde antes el matrimonio de tus padres asi que de no ser que cambiaran la escritura para que sea propiedad de los dos, es propiedad esclusiva de tu padre.
Siendo el unico propietario, tu no tienes parte de herencia de tu madre y el tiene todo el derecho de prohibirte residir en el, para eso es el propietario...
El problema es el siguiente y no sé si tengo algún tipo de derecho.
Existe un piso que compró mi padre antes de casarse con mi madre pero cuya hipoteca pagó durante el matrimonio.Mi madre fallece, y mi padre vuelve a casarse.
Somos 2 hermanos, yo me independizo y me compro un piso en otra ciudad, y mi hermano se queda en la vivienda con su novia ocupando el piso, pues mi padre se ha buscado otra vivienda en la que residir con su pareja. Mi padre dice que cuando regrese a mi ciudad no aparezca por mi antigua casa, pues ya está ocupada por mi hermano y su novia.¿ tengo derecho a ocupar yo tambien la vivienda que antes compartíamos cuando vaya a mi ciudad aunque mi padre no me de su consentimiento?...¿Entiendo que una parte del piso me corresponde como herencia del fallecimiento de mi madre, pues aunque el piso en principio estaba a nombre de mi padre, ambos colaboraron en el pago de su hipoteca, o por el contrario me tengo que joder y no poder ir mi antiguo piso ? Gracias por vuestra ayuda.