En testamento se constituye legado a favor de un legitimario con cargo al tercio de libre disposición, que excede el valor del citado tercio. Según el 828Cc, éste se reputará mejora, y consecuentemente, según el 829 Cc, si excede del tercio de mejora y de la parte alícuota de la legítima, el mejorado deberá compensar al resto de legitimarios.
El supuesto es el siguiente:
3 hermanos: A, B y C.
3 bienes: X, valorado en 24; Y, valorado en 12, y Z, valorado en 9.
Se constituye legado a favor de A del bien X, con cargo al tercio de libre disposición. ¿Es correcta la siguiente partición?
A: Bien X (15 de mejora, 5 de legítima, 4 de libre disposición). Deudor en 1.
B: Bien Y (5 de legítima, 5 de libre disposición) Acreedor en 2.
C: Bien Z (5 de legítima, 5 de libre disposición). Deudor en 1.
B compensa a A y C con 1 a cada uno.
O por el contrario, el bien X se adjudica con cargo a los tercios de mejora y libre disposición, y resulta el reparto:
A: 24+7 (Bien X, con cargo a LD y mejora), y 7 correspondientes a legítima (5) y legítima larga (2)
B y C: 7 (5 legítima + 2 legítima larga) cada uno de ellos, debiendo compensar ambos, en sus excesos de adjudicación de los bienes Y y Z, a A en 5 y 2, respectivamente.
Echadme un cable, que voy más perdido que un Hijo de P*** el Día del Padre...