Buenas tardes. Estoy soltera y no tengo hijos pero tengo la guardia y custodia del hijo de una prima( fallecida).quiero que el día el día que yo fallezca pasen mi patrimonio a él. ¿ que es lo que tengo que hacer ? ¿ adoptarlo ? el tiene a su padre pero no sabemos nada de él hace años. Gracias
Si no tiene usted hijos ni ascendientes, puede disponer de sus bienes como quiera (al menos en derecho común), de manera que sería suficiente con testar a favor de ese niño.
Eso si, los impuestos cuando herede el hijo de su prima van a ser bestiales y probablemente termine heredando mas hacienda que el chico; debería indagar en la posibilidad de adoptarlo que, así de entrada y puesto que no es mi especialidad, no sabría decirle si es posible o si necesitaría del consentimiento del padre.
Cuando reciba una herencia en España hay que pagar un impuesto. Algunas veces este impuesto puede ser una gran cantidad (ya que puede llegar a ser un cuarto del valor de la propiedad y si usted no está directamente relacionado con el fallecido puede llegar a ser el doble) sin embargo hay modos legales en los que puede planificar herencias y no pagar cantidades excesivas.
El Impuesto lo pagan todos aquellos que reciban algo en herencia, ya sea por ser heredero o por haber recibido un legado por parte del fallecido.
Se dice que quienes dejan unas propiedades y un dinero a sus hijos es porque han trabajado mucho y ahorrado.
De hecho, hay algo de verdad en la antigua afirmación de que el impuesto de sucesiones se paga sólo por el mal aconsejado.
Las Fundaciones de Interés Privado Panameñas son un instrumento muy útil en la planificación de herencias y para la protección de activos, como en un Fideicomiso, pero que opera muy similar a una Sociedad Anónima.
Las fundaciones de interés privado se usan cada vez más en la planificación de legados y herencias sin recurrir a ninguna de las diferentes formas de testamentos Por medio de una fundación privada panameña es posible dividir una herencia en forma confidencial y expedita, sin ninguna de las desventajas de los procedimientos sucesorios que, entre otras cosas, toman tiempo, resultan costosos y pueden ser objeto de impugnaciones.