Cuando reciba una herencia en España hay que pagar un impuesto. Algunas veces este impuesto puede ser una gran cantidad (ya que puede llegar a ser un cuarto del valor de la propiedad y si usted no está directamente relacionado con el fallecido puede llegar a ser el doble) sin embargo hay modos legales en los que puede planificar herencias y no pagar cantidades excesivas.
El Impuesto lo pagan todos aquellos que reciban algo en herencia, ya sea por ser heredero o por haber recibido un legado por parte del fallecido.
Se dice que quienes dejan unas propiedades y un dinero a sus hijos es porque han trabajado mucho y ahorrado.
De hecho, hay algo de verdad en la antigua afirmación de que el impuesto de sucesiones se paga sólo por el mal aconsejado.
Las Fundaciones de Interés Privado Panameñas son un instrumento muy útil en la planificación de herencias y para la protección de activos, como en un Fideicomiso, pero que opera muy similar a una Sociedad Anónima.
Las fundaciones de interés privado se usan cada vez más en la planificación de legados y herencias sin recurrir a ninguna de las diferentes formas de testamentos Por medio de una fundación privada panameña es posible dividir una herencia en forma confidencial y expedita, sin ninguna de las desventajas de los procedimientos sucesorios que, entre otras cosas, toman tiempo, resultan costosos y pueden ser objeto de impugnaciones.
En cuanto a su segundo mensaje, y en lo tocante a los temas de herencia, los problemas siempre son los mismos: No acuerdo, algún heredero disfruta de todo y no quiere repartir, ó hay proindivisos.
No piense que no le han contestado por el titulo de su mensaje. Es que problema como el suyo ya ha sido expuesto por otras personas, y contestado.
Un saludo.
El Banco de España, reconoce el derecho de los herederos de obtener información sobre los movimientos anteriores al fallecimiento, por un tiempo razonable. ¿cuanto es razonable? Según consulta verbal, unos dos años.
Dirijanse por escrito al Departamento de atención al cliente del Banco, solicitando los movientos de los dos últimos años.
Si no se los dan, con la contestación del Banco, presenten reclamación ante el Banco de España.
No creo que les haga falta este segundo tramite, ya que att. al cliente, suele ser bastante efectivo, en los Bancos en general.
La reclamación al Banco de España la pueden hacer por internet.
Un saludo.
Parece que nadie me va a contestar.
Debería haber titulado el tema de un modo más llamativo. Por ejemplo, "Heredero se apropia de parte de la masa hereditaria"...
Recientemente ha fallecido mi padre. Dejó testamento: herederos, los cuatro hermanos que vivimos. El problema es que uno de nosotros, mi hermana, que figuraba era la única que figuraba como autorizada en la cuenta bancaria de mi padre, ha recibido préstamos importantes de mi padre antes de su fallecimiento y, por otro lado, ella misma ha sacado dinero de la cuenta. No sabemos cuánto ni qué ha hecho con él, porque se niega a darnos explicaciones (en general, su actitud es totalmente obstruccionista). En el banco nos han dicho que sólo nos pueden informar de los movimientos de la cuenta desde la fecha de fallecimiento. ¿Qué podemos hacer?