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Herencia

10 Comentarios
 
Herencia
01/06/2009 17:24
Necesito vuestros consejos, orientaciones respecto a los tramites de una herencia.
Mi padre ha fallecido hace 5 días dejando testamento con institucion de herederos, sin partición de los bienes a sus 5 hijas. Hace casí 20 años falleció mi madre y entonces no hicimos nada, quedando mi padre disfrutando de todo. Ahora mis hermanas me han encargado la tramitación de sucesión,liquidación de la herencia al ser licenciada en derecho.

Mis padres tenían bienes inmuebles urbanos en una comunidad autonoma y rusticos en dos Comunidades Autonomas y cuentas corrientes.
Mis dudas son:
1- ¿Cúales son los principales tramites?
2- ¿Qué gastos deberemos abonar?
3-¿Existen gastos a abonar por la sucesión de mi madre o después de 20 años no tendremos que hacer liquidación de su parte?
4- Para acceder a las cuentas bancarias (en alguna constamos como autorizadas y en otra no) ¿qué tramites tenemos que realizar para acceder al dinero,gastos a abonar?. ¿Si constamos como autorizadas debemos realizar los mismos tramites para acceder al dinero que la cuenta en que no constamos como autorizadas?
5- ¿Hay un plazo para realizar todos los tramites y liquidar la herencia?
Disculpadme por el haberme extendido, y la cantidad de preguntas pero en estos momentos me encuentro perdida porque es un tema que no he tocado nunca. Gracias
02/06/2009 00:02
El plazo es de seis meses creo...

Deberan aceptar la herencia ante un notario.
Tendran que hacer liquidación de su padre y de su madre... quizas la de esta este exenta ya...
Dirijanse a lanotaria y alli les informaran de todos los tramites...

salvo mejor criterio...
perfil Vio
02/06/2009 07:08
¿Ha fallecido en la C. de Madrid?
02/06/2009 12:39
Gracias por las respuestas. Vio, mi padre no ha fallecido en la C. de Madrid sino de Castilla y León. Saludos.
02/06/2009 17:23
Le copio de otra página de internet los pasos previos a seguir:

a) El certificado de defunción: se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento (aunque sea distinto del domicilio habitual del fallecido). El Registro Civil se suele llevar en los juzgados de cada localidad o en el Ayuntamiento (Juzgado de Paz). Suele agilizar la búsqueda el presentar el Libro de Familia, y conviene pedir tres ejemplares para los distintos trámites.

b) El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: para ver si una persona ha hecho testamento, y si lo ha hecho, para conocer dónde y cuándo hizo el último. Para conseguir este certificado hace falta aportar el certificado de defunción y presentar o mandar al Ministerio de Justicia un impreso que venden en los estancos. También se lo pueden pedir a través del despacho del Notario.

c) Si hay testamento:
Si del certificado anterior resulta que hay testamento, hay que pedir una copia auténtica en el despacho del Notario donde se hizo (la copia que se entrega al testador no es suficiente). - ¿Quién puede pedir copia del testamento?: sólo las personas que según el mismo tengan algún derecho en la herencia, los herederos forzosos, o los que tendrían derecho a la herencia si no hubiera testamento. - ¿Cómo?: yendo personalmente al despacho del Notario con su D.N.I. donde se hizo o mandando una carta con firma legitimada por el Notario de su localidad o que usted conozca. Este Notario le preparará todo, e incluso le redactará la carta de petición.


d) Si no hay testamento:
Habrá que hacer la declaración de herederos, notarial o judicial según los casos, como antes se ha dicho (ver "¿Qué ocurre si no hay testamento?"). Una vez que se tiene la copia auténtica del testamento o la declaración de herederos, se sabe quiénes tienen derechos en la herencia y qué derechos tienen, ya se puede hacer la partición.

De todas formas, y puesto que antes o después tendrás que pasar por el despacho del notario, ellos pueden también gestionarte esos trámites previos.


En cuanto a los gastos, tendréis que abonar todos los referentes a la herencia (impuestos, notario, regsitros, etc.). El único plazo que tenéis es en cuanto al pago de los impuestos que debe hacerse en los seis meses posteriores al fallecimiento; en el caso de tu madre, el impuesto de sucesiones estaría prescrito.
02/06/2009 19:13
Muchisimas gracias x-aaa por tu respuesta.
Esta viene a confirmar un poco lo que yo había leido por allí. La duda respecto a la sucesión de mi madre, después de 20 años de fallecida me ha surgido a raiz de que una amistad me ha dicho que en su caso, parecido al mío, le han cobrado plusvalia por la herencia de su madre en el ayuntamiento, hecho que me parece raro.
Queda mirar lo que debo realizar con las cuentas corrientes de mi padre, porque el poder acceder a ellas en primer lugar sería deseable para pagar todos los gastos que vamos a tener que abonar.
Saludos.
perfil Vio
02/06/2009 20:48
Aunque el impuesto de sucesiones haya prescrito el de plus valia no, por que se liquida por la diferencia de fechas y de valor entre la anterior trasmisión y la próxima.
Respecto al dinero el banco le exigirá el impuesto de sucesiones pagado o prescrito, sobre ese dinero, por lo que seguramente tendrá que declararlo como prescrito, declaración que se admite en Madrid, aunque nada haya que pagar. Salvo mejor criterio.
02/06/2009 21:55
Si estáis autorizados en una de las cuentas y el banco no sabe del fallecimiento de tu padre (en caso contrario habrá bloqueado la cuenta) podéis plantearos la posibilidad de intentar sacar el dinero antes de que la bloqueen con el fin de poder hacer frente a los pagos que vayáis a tener (asumo que os lleváis bien entre vosotras y no vais a plantear problemas), sin perjuicio de que declaréis luego esa cuenta a efectos del impuesto de sucesiones. En la cuenta en la que no estáis autorizadas, no os queda otra alternativa a tener arreglados los documentos de la herencia para poder disponer del dinero.
02/06/2009 23:43
Vio y x-aaa gracias por vuestras respuestas. Es algo tarde pero mañana me pondré a mirar lo que me has comentado Vio, en cuanto a las cuentas corrientes mi padre era muy conocido por la región por lo que difícil lo tenemos para sacar el dinero ahora, yo entiendo que las cuentas están bloqueadas. En cuanto al impuesto de sucesiones en una comunidad autónoma creo que ya no existe desde el 1 de enero del 2008, en la otra donde tienen mis padres una finca rustica me tendré que informar. Y respecto a la plus valía me da miedo pensar en ello porque podría suponer mucho dinero ya que mi madre falleció hace casi 20 años.

Mañana será otro día y a ver si tengo ánimos y me acerco a hacienda para informarme sobre la vigencia del impuesto de sucesiones en la última comunidad

Gracias nuevamente a los dos.
03/06/2009 00:12
casia, el impuesto de sucesiones debes liquidarlo en el lugar donde residiese tu padre, con independencia de que los bienes estén también en otras comunidades; en cuanto al de plusvalía municipal, depende de los ayuntamientos en los que se encuentren los inmuebles.
04/06/2009 00:29
x-aaa Gracias nuevamente por tus explicaciones.
Hoy no me ha acompañado el día y no he mirado nada nuevo.
Ya mirare cuando pueda por Internet algunas dudas que aun tengo y si no encuentro las respuestas ya pasaré nuevamente por aquí si puede ser.