Ahora ha quedado claro, si hace testamento, respetando la legítima -el usufructo de dos tercios- puede disponer del resto de los bienes como tenga por conveniente.
La nuda propiedad corresponderá a la persona a quien se designe en el testamento; el usufructo de dos tercios es el mínimo que debe dejarle, por lo que el resto (un tercio completo y la nuda propiedad de los otros dos tercios) puede dejárselo también al viudo o a quien estime pertinente.
Yo tampoco pretendía generar debate alguno, sólo reflexionar un poco sobre el tema planteado, es indiscutible el usufructo de dos tercios, en el caso del cónyuge viudo, que concurre sin descendientes ni ascendientes, pero entonces no puedo evitar preguntarme ¿la propiedad de los bienes a quién corresponde?
Hola, por aclararle un poco a angelsen, sí que existen lan reservas obligatorias, destinadas a que los bienes que procedan de una determinada línea troncal se mantengan dentro de la misma, pero no son aplicables a este caso concreto, en el que el modo de evitarlo es por el otorgamiento de testamento, como te indica anais.
Un saludo
Realmente no pretendía generar un debate sino únicamente rectificar algo que era incorrecto y es que únicamente se habla de tercio de libre disposición cuando hay descendientes y no en otros casos.
Angelsen, lo que dices en tu último post es correcto, aunque habiendo cónyuge y no existiendo ascendientes ni descendientes, no suele hablarse de que toda la herencia sea de libre disposición pues existe la legítima que mencionas (usufructo de dos tercios).
Respecto al debate generado entre Katia y x-aaa sobre el tercio de libre disposición y segun he podido leer en www.revista.consumer.es correspondiente a la edición impresa de septiembre de 2006, si se deja viudo sin haber descendientes ni ascendientes(tratándose de la sucesión testamentaria y dentro del derecho común) puede dejar la herencia a quien quiera, por lo tanto no existiría en este caso el tercio de libre disposición ya que toda la herencia sería de libre disposición, pero el viudo tiene derecho por ley a dos tercios de la herencia en usufructo vitalicio.
La legítima del cónyuge viudo siempre es en usufructo, y varía dependiendo de las personas con que concurra a la sucesión:
Concurre con hijos comunes, su legítima estará formada por el tercio destinado a mejora.
Concurre con ascendientes del causante, su legítima estará formada por el usufructo de la mitad del caudal de la herencia.
Si no concurre ni con ascendientes ni con descendientes, tendrá derecho al usufructo sobre dos tercios del caudal de la herencia.
E n la sucesión intestada se determina por Ley quién o quiénes van a suceder siguiendo el siguiente orden:
parientes (descendientes, ascendientes y colaterales -en este orden-)
cónyuge viudo
Estado
E n este caso, en defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes el cónyuge superviviente.
Hasta ahora, estamos mencionando la sucesión en los términos establecidos en el Código Civil.
x-aaa,
tal vez esté equivocada, pero el derecho común -a mi juicio- no hace diferencias entre herederos descendientes, ascendientes o viudos.
La legítima es la porción de la herencia de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Entiendo que la herencia,sigue dividiéndose en tres partes, existan descendientes, ascendientes o no, consecuentemente con ello, un tercio de la herencia, más concretamente, aquel tercio llamado "de libre disposición", por tratarse del único tercio que puede disponerse a favor persona que no tenga la consideración de legitimario o heredero forzoso (y esto, claro, en caso de que la persona fallecida así lo hubiera dispuesto expresamente en testamento), o ¿es que si no hay descendientes, el testador no puede disponer de ninguna parte de sus bienes para dejarlo a persona distinta de sus herederos forzosos?
Para el derecho común, ciertamente es así, si no existe testamento -que siempre deberá contemplar la legítima para el cónyuge viudo- la herencia pasa íntegramente a él, y cuando él fallezca a sus herederos.
Lo que puede hacer su tía -com le indica anais- si lo considera conveniente es hacer testamento y dejar a sus hermanos el tercio de libre disposición.
Bueno, a primera vista puede parecer una injusticia, pero una persona que no tiene ascendientes ni descendientes puede testar dejando sus bienes a quien quiera (salvo la legítima del cónyuge, si lo hubiera) así que en todo caso no puede hablarse de injusticia, sino falta de previsión por parte del fallecido.
Querría hacer una reflexión. Continuando con la pregunta inicial, en el supuesto de que después falleciera el cónyuge sobreviviente, entiendo que la herencia pasa a sus sobrinos. No entiendo por qué lo que era de la tía no pasan para los sobrinos de ella y sí para los sobrinos de él. ¿No hay algún artículo(dentro del Derecho común) que contemple este supuesto y evite esta aparente injusticia?. Un saludo.
Hola. Tengo una tía (hermana de mi madre), casada, sin hijos y con los padres ya fallecidos. El marido no tiene ni padres ni hermanos vivos pero sí dos sobrinos.
Mi tia tiene una herencia de sus padres sin repartir. Si ella falleciera, ¿a quién pasaría esa herencia?(Mi tía tiene cuatro hermanos vivos).
Gracias.