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herencia

10 Comentarios
 
Herencia
07/02/2009 10:01
Mi padre fallece no deja testamento , recibimos una indemnizacion de 25000€ por su muerte, cómo sería el reparto según ley . Deja viuda y cuatro hijos .Gracias
07/02/2009 10:12
quiero aclarar que los beneficiarios de la indemnizacion son los herederos legales.
07/02/2009 10:20
Hola lastra3,

¿Dónde vive? si es en comunidad donde la legislación aplicable sea el derecho común, los herederos son los cuatro hijos ya la viuda le correspondería el usufructo del tercio libre disposición.

Salvo mejor opinión.

Reciba un saludo,
07/02/2009 10:26
El usufructo puede capitalizarse; se calcula teniendo en cuenta la edad de su madre al fallecimiento de su padre.

Reste la edad de su madre de 89, sobre la cantidad que salga, calcule un tercio; éste es el valor del usufructo de su madre.

Un saludo,
07/02/2009 11:43
Muchas gracias katia , me ha sido muy útil la aclaración , debido a que, el reparto de cuentas bancarias ha sido :el 50% para mi madre y el resto entre 5 partes iguales , ya que estaban los dos de titulares. Por tanto , no es correcto ¿no? y el reparto de la indemnizacion ; el 50% para mi madre y el resto entre 4 partes iguales , tampoco es correcto ¿no? Podría indicarme cómo puedo solucionar esto ? Vivo en comunidad donde se aplica el derecho común.
07/02/2009 20:38
Hola lastra3,

El reparto de las cuentas bancarias, si son gananciales, el 50 % es de su madre, el otro 50 % debe repartirse entre los hijos, y sobre esa cantidad a su madre el usufructo de la cuota vidual que le corresponda.

En lo referente a la indemnización, debe aplicarse igual, los herederos son los hijos y a su madre el usufructo que le corresponda, susceptible de capitalización en la forma que le indiqué anteriormente.

Salov mejor opinión.

Reciba un saludo,
14/02/2009 11:17
Muchas gracias katia.

Un saludo
14/02/2009 22:40
Hola, lamento no estar de acuerdo pero la madre no es heredera legal. Los derechos de usufructo del tercio de mejora no alcanzan a la indemnización. Esta corresponde, en este caso, únicamente a los cuatro hijos a partes iguales. Y es que la indemnización no forma parte del caudal hereditario, ya que no se encontraba en el patrimonio del fallecido. El derecho a cobrarlo nace al fallecer el asegurado y es una cantidad que nunca ha pertenecido al fallecido, por lo que debe entregarse a quien esté designado como beneficiario, en este caso los herederos legales que son únicamente los hijos. Como esta cantidad no forma parte de la herencia, la viuda no tiene ningún derecho sobre ella.
Un saludo
24/02/2009 23:15
gracias zoraser! Estoy de acuerdo contigo pero necesito solidez para defender que las indemnizaciones no forman parte del caudal hereditario , en qué argumentos legales puedo apoyarme ?

Un saludo
27/02/2009 22:00
Hola, pues básicamente en lo que te digo en el post anterior.
Por un lado el derecho a la indemnización nace en el momento en que fallece el asegurado, y por otro el caudal relicto del causante es el que posee en el momento de su fallecimiento. Ese capital pasa directamente a integrar el patrimonio de los beneficiarios sin pasar en ningún momento por el del asegurado. Desde el momento en que se genera el derecho, éste pertenece a los beneficiarios, por lo que nunca puede formar parte del montante de la herencia, pues nunca ha sido propiedad del difunto. Hasta ahí la explicación del porqué no forma parte de la herencia.
Otra cosa es el asunto de quienes son los herederos legales. El Código Civil es claro al respecto. En las sucesiones ab intestato, los herederos son los descendientes, con prioridad exclusiva y exluyente de grado, a salvo los derechos de representación. En cristiano, si no hay testamento y tiene hijos, la totalidad de sus bienes se reparte entre ellos a partes iguales, o la parte de alguno de ellos si ha premuerto al causante, entre sus hijos proporcionalmente. El cónyuge supérstite NO es heredero en esas circunstancias.
C.C. Libro Tercero, Título III, Capítulo IV, Sección Primera, Art. 930 a 934. En este caso el derecho del cónyuge viudo se limita a los Derechos del cónyuge viudo, establecidos en la sección séptima del Capítulo II, del mismo Libro y Título, Art. 834 y ss. que le concede derecho de USUFRUCTO de parte de la herencia, distinto en función de cada situación. Pero solamente es eso, un derecho temporal sobre parte de los bienes afectados.
Esto de que el cónyuge no es heredero si existen hijos no es discutido en absoluto por la doctrina, por lo que no creo que exista jurisprudencia expresa al respecto. Sí la hay en casos en que acreedores del difunto pretendían cobrar su crédito de la indemnización y se les niega por lo dicho, porque nunca ésta perteneció al difunto. Esto es así en el caso que tratamos, porque si no se ha designado beneficiario y el tomador es el propio asegurado, la cosa cambia radicalmente (Art. 84, Ley del Contrato del Seguro). Por cierto del art. 85 de la misma Ley, a sensu contrario, también se desprende claramente que el cónyuge no es heredero, puesto que precisa que para considerarlo como tal ha de ser designado expresamente como beneficiario conjuntamente con los herederos. Y no se me ocurre ahora que más explicarte...Léete la legislación que te cito y a ver si te sirve.
Un saludo.
28/02/2009 11:54
gracias , leeré los artículos que me citas.

Un saludo