Hola Katia, Hathor,Rafael y 1996.
Estoy muy agradecido por el interes que todos/as Vds. se han tomado en dar respuestas, a las innumerables preguntas, que sucesivamente les hido haciendo.
Pero en forma especial a 1996 por la paciencia demostrada y la extensión de sus respuestas, que debo de decir han sido muy útiles y clarificadoras, en respuesta a 1996 con respecto lo que pone el testamento, he de decirles que lo conozco (por oidas) ahora estoy ttramitando documentos con el fin de conseguir copia en el notario (espero no tener problemas) de lo contrario les pediría ayuda a traves de este foro y sus intervinientes, sobradamente solidarios y altruistas.
En cuanto sepa con certeza el contenido de las disposiciones que en él (testamento) se dictan, publicaré un mensaje de su contenido, y podré responder a 1996 si existe cláusula de penalización o no y lo referente al tercio de libre disposición.
Muchas gracias a todos y si Vds. continuan por este foro, yó por mi parte así lo haré, por si tengo algún dia la oportunidad de alguna forma a otra personas que sobre otros temas, lo necesiten.
Un saludo a todos/as.
Hola Luilli,
Imagino que cuando se refiere a "del uno para el otro" es una forma de hablar, no que así conste en el testamento.
Como Vd. sabe, en las sucesiones de padres a hijos, los bienes se dividen en tres partes iguales:
Legitima, mejora y libre disposicion.
El tercio de legitima es en propiedad y en usufructo para los hijos.
El tercio de mejora es en propiedad para los hijos, y el usufructo para el conyuge. Es lo que se llama la "cuota viudal".
Y la libre disposición, tanto en propiedad como en usufructo, a quien se designe.
Si su padre le ha dejado el usufructo universal a su esposa, sería sobre el tercio de mejora (que ya lo tenia por ley) mas el de libre disposición. Sobre el tercio de legitima no puede dejar el usufructo a su mujer, porque es de Vds. dos, los hijos.
¿Que hacen los padres para "convencer" a los hijos de que tambien este tercio le dejen el usufructo a la viuda? Pues que incluyen una clausula, de que el hijo que no lo ceda voluntariamente, se quedará con la legitima estricta, siendo el tercio de mejora y el de libre disposición para el hijo que lo aceptare.
¿Es así como viene redactado el testamento de su padre?. Si no viene esta última clausula, el usufructo de la viuda es sobre dos tercios del total de los bienes de su padre. Dicho de otra forma, los hijos pueden ó no acatar el deseo de su padre, en cuanto al usufructo sobre la legitima, ya que no vendria clausula de penalización.
Luilli le explico. En cualquier herencia de un matrimonio en el que fallece uno de los conyuges, se disuelve la sociedad conyugal la mitas es del conyege que sobrevive y la otra mitad es el objeto de la herencia, que se divide a su ves en 3 partes. Si no hay testamento, se reparten las tres partes por igual entre sus herederos quedandose el viudo/a el usufructo de 1/3. Si existe testamento a lo que se este en él, pero siempre el viudo/a se queda con el usfructo del tercio de mejora.
Hola 1996
muchas gracias por su respuesta ha sido clarificadora en su mayor parte.
Pero hay una cuestión que en anterior mensaje, le refiero a Katia, que nó logro entender bién, y és la referente al disfrute del usucfruto de la viuda.
Existiendo testamento y su contenido (del uno para el otro, y después para los hijos) como Vs. Sabe mi pregunta concreta es :
¿El usufructo que le corresponde a la viuda és sobre todos los bienes de mi padre, de cualquier procedencia o sobre los bienes sobrevenidos en el segundo matrimonio?
Ayer le mandé un mensaje de agradecimiento pero ha juzgar por lo que veo no se publico.
En él le planteaba otra cuestión, que hoy explico de forma detallada a Katia, le ruego se tome la molestia de leerlo, pués lo hago extensivo para Vs.
Espero no ser demasiado pesado sobre este asunto, pero al ser prófano, en estas materias me cuesta bastante entenderlas, y por tanto mis sucesivas preguntas.
Muchas gracias por su atención.
Un saludo.
Hola Katia.
En mi caso concreto, sí hay testamento (del uno para el otro y después para los hijos) la comunidad de residencia y todos los bienes por heredar estan ubicados en la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, relato lo escepcional de mi situación:
Soy hijo de primer matrimonio, durante el segundo matrimonio de mi padre, se liquidó los bienes adquiridos ne dicho matrimonio, ahora bién el 50% de un inmueble que se vendió y que fué a parar como es natural a mi padre, se destinó para sufragar en parte la compra de otro piso, también se vendió otro piso, heredado de mis abuelos, y por último se vendió otro inmueble, cuyo importe está depositado en un fondo de inversión, todo ello ne regimen de gananciales en su segundo matrimonio.
Por todo lo anterior, a la hora de hacer la consguiente repartición de bienes, me siento perjudicado, a mi modesto entender.
¿Hay alguna disposición legal ante tal circunstancia?
Me han comentado, de colacción (no experto)
¿me podría decir algo al respecto?
Me gustaría me explicara de una forma más extensa, el tema del usucfruto de la viuda, pues no logro entenderlo del todo, en particular si la viuda tiene derecho de usufructo sobre todos los bienes de mi padre, o sobre el 50% de los gananciales y een que proporción 1/3, todo..... ¿cuánto?
muchas gracias Katia por su amable atención.
Un saludo
Si no hay testamento y si la vecindad civil corresponde a comunidad donde se aplica el derecho común, los herederos son los dos hijos, es indiferente que sean de diferentes matrimonios, heredarán el 50 % cada uno. la viuda tendrá el usufructo de la cuota vidual que le corresponda, en éste caso, al concurrir con hijos del causante, un tercio de la misma.
Hola, una cuestión muy parecida.
Muere padre con dos hijos de diferentes matrimonioas, la viuda es la 2ª mujer.
No hay testamento hecho, posee una casa. Como se repartiria la herencia???
Puesto que el que ha fallecido es tu padre, primero habrá que determinar cuales son sus bienes.
Serán, sus privativos, mas los que hayan resultado de la liquidación de gananciales del primer matrimonio, mas la liquidación de gananciales que hay que hacer de este segundo matrimonio.La liquidación del segundo matrimonio la teneis que hacer tu hermano y tu, de acuerdo con la viuda, asignando en propiedad a la viuda el 50% y el otro 50% sumarlo a los bienes anteriores de tu padre.
Una vez determinados y separados los bienes de tu padre (todos, no hay distinción sobre la procedencia de los mismos), os asignareis tu hermano y tu, el 50% de dichos bienes cada uno (os aconsejaría que si es posible fueran bienes independientes) grabados con el usufructo a favor de la viuda, es decir, sereis nudos propietarios. Cuando fallezca la viuda, tomareis posesión.
En cuanto a la prescripción, el derecho de padres a hijos no prescribe, pero Hacienda fija el plazo de 6 meses (prorrogable por otros 6, que hay que solicitar antes del 5º mes) para el pago del Impuesto de Sucesiones. A partir del 6º mes, si no se ha pedido prorroga, ó del año en caso de haberla pedido, tendreis recargo.
Somos dos hijos de diferentes matrimonios, mi padre ha muerto , y queda viuda de segundo matrimonio, mi padre antes de casarse otra vez disponia de bienes privativos heredados de mis abuelos hizo testamento clásico (del uno para el otro y después para los hijos..)
Mi preguntas son:
¿como, cuando y de que manera ha de reparti5rse dicha herencia?
¿que le pertenece a la viuda?
¿que me pertenece a mi hijo del primer matrimonio?
¿tiene algun plazo de prescricción ?