Muchas gracias Nuria por tu consejo, quiero tener hijos y espero tenerlos, pero si por desgracia no es así voy a mirarmelo bien por que no quiero que algo que les ha costado tanto a mis abuelos acabe en manos de quien no le pertenece.
Un saludo
Pues más vale que se le aplique el derecho común porque en caso contrario, si Vd. tiene otra vecindad civil, lo que le han dicho no es aplicable.
Tenga hijos si desea tenerlos, pero no sólo para dejarles unas tierras. Lo más sensato, si le preocupa el tema, es que acuda a un abogado para que le asesore sobre la mejor manera de testar y le haga una minuta testamentaria, haga testamento y deje sus propiedades a quien considere oportuno, éste siempre se puede modificar si cambia de idea. Si su vecindad civil no obliga a aplicar derecho foral, los bienes pasarán a quien Vd. designe en el testamento, pero sin hijos comunes, su esposo tendrá derecho a una parte de la herencia en usufructo siempre y cuando al fallecimiento no se encuentren separados o divorciados.
Asesórese por expertos mejor que en un foro o cometerá quizás errores de difícil reparación.
Un saludo.
Por supuesto que tiene que hacer testamento,pero antes de empeorar las cosas,lo más lógico es que tenga descedencia.
He aquí el orden para que no haya confusión.
Herederos forzosos:
1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código."(artículo 807 Código Civil).
Herederos legítimos:
1º. Hijos y descendientes.
2º. Padres y ascendientes.
3º. Cónyuge.
4º. Hermanos e hijos de hermanos.
5º. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
6º. El Estado.
Ojo, si no hay padres sobrevivientes, ni hijos matrimoniales, lo hereda todo el esposo (artículo 944 CC), y por tanto, en su momento, la hija de éste. Todo ello suponiendo que la interesada no haga testamento.
Las tierras que usted posee,es bien privativo.Si usted falleciera,pasaría a sus padres y en ausencia de padres,hermanos,sobrinos etc.Su novio/esposo no heredaría de usted y por lo tanto su hija tampoco.Si tuviese hijos con su novio/marido,sería todo para sus hijos.
Hola, tengo una duda que quisiera aclarar, mi novio y yo estamos pensando en casarnos, él tiene una hija de otra relacion, yo tengo por herencia varias tierras y mi pregunta es si yo me caso con mi novio sin tener hijos en comun, y por desgracia yo muero, mi herencia pasaría a mi marido y de mi marido a su hija verdad? o sea que lo que es mio al final se lo llevará su hija sin ser de mi sangre? y si tuvieramos hijos en comun, ella tambien se llevará una parte de lo que es de mis hijos??