Tengo una serie de dudas sobre una herencia. aso a explicaros el asunto con detalle y las dudas que me surgen:
Un familiar mío (sin herederos forzosos), en testamento, designó herederos a título universal de sus bienes a tres personas: un hermano mío, mi hija (menor de edad) y yo.
Fallece éste y al iniciar los trámites para la herencia averiguamos que la masa patrimonial a heredar son dos inmuebles con sus respectivas hipotecas. El caudal neto que resulta después de restar el pasivo al activo es de aproximadamente 10.000 €.
Me dicen que aceptemos la herencia a beneficio de inventario y que así mi patrimonio personal nunca responderá de las deudas del difunto. En cuanto a la aceptación de la herencia por mi hija, menor de edad, me han asesorado que, teóricamente, para aceptar la herencia, según art. 154.2 y 163 cc, incluso en el caso de que se considerase que pudiera haber intereses contrapuesto entre el padre y la menor (los dos llamados a heredar como coherederos), el otro progenitor (la madre) representa al menor y podría aceptar la herencia en nombre de su hija. Aún tratándose de menor, si se acepta la herencia a beneficio de inventario no sería necesario autorización judicial, según el art. 166 cc, que solo lo exige para repudiar la herencia.
Con esta información he acudido a dos notarías y, en ambas, me ponen pegas para aceptar la herencia a beneficio de inventario y me piden que, en el caso del menor, para aceptar la herencia es necesario nombrar defensor judicial. ¿Por que las pegas a aceptar la herencia a beneficio de inventario? ¿Es necesario defensor judicial para el menor, o es correcto lo que me han asesorado sobre que si el menor acepta la herencia a beneficio de inventario, estando éste, debidamente representado pos su madre, no sería necesario defensor judicial ni pedir autorización judicial?
Con este panorama, ¿cuales son los pasos que debo dar? ¿Incurro en alguna responsabilidad, si no hacemos nada con la herencia y dejamos que el banco ejecute los prestamos hipotecario y se quede con los pisos? ¿De cara al menor, si no hago nada con la herencia, se me puede imputar alguna responsabilidad por no cuidar o proteger sus derechos / o posible patrimonio?
¿Alguien me puede explicar cuando, y que para casos de menores, es necesario la representación de éste por defensor judicial, y no es suficiente la representación de los padres? ¿ eldefensor judical suple a la necesidad de autorización judicial o son cosas diferentes?