Soy hijo extramatrimonial. Mi madre tiene otros 3 hijos de su nuevo matrimonio. Tanto mi padrastro como mi madre hicieron testamento, en el determina mi padrastro que la mitad de la herencia corresponde en usufruto a mi madre, y la otra mitad a sus 3 hijos legitimos. Mi madre, que aun vive,lega la mitad de su herencia a sus 3 hijos y la otra mitad para mi, asi tendremos derecho todos los hijos a una cuarta parte de la herencia.
Ahora viene el problema:
Mi hermana que es la cuida a mi madre, ha decidido meterla en un geriatrico y acuerdan vender el piso, para ello solo necesitan las firmas de mi tres hermanastros y mi madre. Con el dinero quieren pagar los gastos de geriatrico.
Supongo que si tus hermanastros han decidido vender la casa de tu madre para pagar un geriátrico es porque no podéis cuidar de ella como hasta ahora (me refiero a que requiere mucha atención médica especializada) Si crees que no es necesario que esté en un geriátrico, también podrías cuidar tu de ella hasta que fallezca y despues repartir la herencia a partes iguales.
Efectivamente, mi madre necesita atencion medica especializada, la que hasta ahora, recibia de mi hermanastra. Quiero dejar claro que no me opongo a que se venda el piso y todo el dinero sea para cuidar a mi madre, pero mi preocupacion es que si ellos (mis hermanastros y madre) venden la casa y la parte de la herencia de mi madre la dedican para su cuidado y despues fallece, yo no recibire absolutamente nada, puesto que no he participado en la reparticion de la herencia.
Mucho me gustaria cuidar a mi madre en el poco tiempo que le queda de vida, pero, desafortunadamente, resido como emigrante en el extranjero y me es imposible.
Desearia Elvira, me indicaras como actuar de forma que todo quede claro y que nadie se beneficiara o perjudicara.
Veamos si no he entendido mal:
Tu padrastro no te deja nada. A tu madre la deja el usufructo, no la propiedad, que es para tus hermanastros. De ahi por tanto no tienes nada.
Tu madre, que tendrá bienes o dinero por su parte, deja la mitad de la herencia a tus hermanastros y la otra mitad a ti.
El piso a que te refieres ¿de quien es propiedad? La mitad de tu madre y la otra mitad de tus hermanastros por heredar dicha mitad de tu padrastro?
¿Es el unico bien que posee tu madre?
De ser así, esta claro que al morir tu madre te correspondería la mitad de la mitad que corresponde a tu madre. Como tu madre vive y es ella la que vende su mitad del piso, lo tienes crudisimo para poder hacer algo.
No se puede reclamar por la legitima sin que el testador haya fallecido y po tanto sus bienes puedan pertenecerte.
Consejo: Habla con tu madre para que te mejore en la herencia y te pueda dejar algo más.
Mi padrasto(fallecido) deja la mitad de sus bienes para sus tres hijos, y la otra mitad para mi madre.
Mi madre para no pedujicarme me deja(testamentariamente) la mitad de sus bienes, por consiguiente, recibiria yo una cuarta parte del valor del piso.
Si el piso no se vende hasta el fallecimiento de mi madre, recibiria yo una cuarta parte de su valor.
Ahora bien, si ellos sin contar para nada conmigo venden ahora el piso, y dedican la parte que a ella corresponde para su cuidado en un geriatrico, al morir ella, me veria yo perjudicado, puesto que mis hermanastros se repartirian la otra mitad entre ellos.
Mi madre no puede mejorarme en la herencia, puesto que en su testamento deja la mitad de sus bienes para mi.
1.- El piso correspondiera en propiedad a tu padrastro y a tu madre, por ser un bien ganancial, por ejemplo,es decir, adquirido durante el matrimonio de ambos o por cualquier otro motivo (Que estubiera escriturado a nombre de los dos ,para que te aclares). En este caso tu madre puede mejorarte correspondiendote 2/3 partes de su mitad. El tercio restante es intocable como legitima de tus hermanastros.
2.- El piso correspondia en propiedad unicamente a tu padrastro (le venia por herencia, ya lo tenía cuando conoció a tu madre, en definitiva estaba escriturado solo a su nombre). En esta caso la ley unicamente le permite dejar en propiedad al coyuge sobreviviente el tercio de libre disposición (1/3 del piso en propiedad) y en usufructo el tercio destinado a mejora. Resumiendo no comprendo como puede tener en propiedad la mitad del piso en este supuesto.
Mi padrastro dice en su testamento:
primera: lega a su expresado conyuge el usufructo universal y vitalicio de su herencia con relevacion de inventario y fianza, pudiendo tomar posesion del legado por si mismo.
segunda: sin perjuicio de lo establecido en la clausula anterior, instituye herederos universales por partes iguales a todos y cada uno de sus tres hijos, etc..
Mi madre dice en su testamento:
Lega su expresado conyuge etc..(igual que arriba)
segunda: sin perjuicio de lo dispuesto en la clausula anterior, instituye herederos a sus cuatros hijos, en la proporcion de una mitad a su hijo Jose y la otra mitad, por igual a los otros tres, etc..
Eugem, quiero reiterarte que no estoy en contra de que la venta del piso se destine para cuidar a mi madre, lo que me temos es que si mi madre fallece sea yo el perjudicadoen beneficio de mis hermanastros..