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Herencia

15 Comentarios
 
Herencia
15/08/2008 19:53
hola me gustaria que me pudiesen informar si tras la muerte de un familiar hay plazo para reclamar la herencia y donde se puede reclamar?
gracias
15/08/2008 20:11
Pasados 15 días se va a un notario y se piden las últimas voluntades del fallecido,tanto si hizo testamento como si no,será comunicado a los interesados.
16/08/2008 13:23
se puede reclamar ante cualquier notario, o se debe acudir al notario donde el fallecido hizo testamento?
perfil goz
16/08/2008 13:28
A cualquier notario se puede acudir,puesto que las ultimas voluntades,así como los registros de los testamentos están centralizados en Madrid y es desde allí dónde se expiden.
16/08/2008 14:17
hola de nuevo y muchas gracias por responder a mis dudas, si no te parece mal te comento mi caso, resulta que un tio mio ha fallecido, y debido a la circunstancia no sabemos que hacer con la gestion de su herencia, la parte de familia de su mujer (que fallecio anteriormente) ha buscado un abogado que supuestamente esta recabando documentacion, ya se ha acudido a un notario que y ya tenemos las ultimas voluntades, pero aun no hemos tenido respuesta alguna con respecto al testamento, me podrias aconsejar mas o menos que tenemos que hacer?
perfil goz
16/08/2008 14:22
Normalmente esas cuestiones las llevan las gestorias,que son,por así decirlo,los enlaces más fuertes entre el cliente y los notarios,puesto que se ha de citar en notaría a los herederos para una adjudicación de herencia y ver quién o quienes son los herederos legales.En principio el notariao deberá fijar una fecha para ese acto.No estaría de más acudir a una gestoría para comentar el caso y así si ellos se encargaran de las gestiones,poder agilizar esos trámites.Y ya puestos si usted lo cree conveniente,y que la otra parte lo ha hecho,no descartaría la posibilidad de acudir a un abogado.

Un abrazo.
16/08/2008 19:42
Hola anmefer.

En el tema que te ocupa, lo primero que te aconsejo es, serenidad y mucho, mucho, orden.

Empezamos,
Por lo que dices, teneis derecho a herencia de vuestro tio. Es decir, es de suponer que falleció sin hijos.
1º) Vale, en primer lugar hay que hacer la testamentaria de su mujer, que fué la que falleció en primer lugar.
Para la testamentaria de su mujer necesitas
a) en primer lugar, el Certificado de Defunción de tu tia, que te entregan en el Registro Civil (se puede pedir por internet, y tardan solo unos dias). Pide varios, porque te los van a pedir en varios sitios.
b) Una vez que tengas el Certificado de Defunción, necesitas el de Ultimas Voluntades.
En este Certificado de Ultimas Voluntades, lo único que te dicen es si hay ó no testamento, y ante que Notario se hizo.
= Si no hay testamento: Puesto que tus tios no tenian hijos, el heredero UNIVERSAL de tu tia, es tu tio. No su familia. Esto lo teneis que tener muy claro.
= Si hay testamento, tendreis que ir al Notario ante el que se hizo el testamento de tu tia, y pedir una copia.
En este caso, la herencia de tu tia(solo lo de tu tia) se repartirá según diga el testamento.
Si nombra heredero a su marido, la familia del mismo, es decir, vosotros, sois los únicos herederos, por sucesión de vuestro tio.
Si nombra herederos a sus familiares, hermanos, sobrinos,... en ese caso, la familia de tu tia se tendrá que poner de acuerdo con vosotros, en cuanto a la disolución de la Sociedad Ganancial (los bienes que fueran de ambos, tu tia y tu tio) adjudicandose la mitad a tu tia, y la mitad a tu tio.
c) Tanto si el herederos era vuestro tio (y por lo tanto, ahora vosotros) como si eran sus familiares, se tiene que ir al Notario a hacer la Escritura de Adjudicación de Herencia.
En el primer caso, intervenis solo vosotros, y en el segundo teneis que firmar conjuntamente con los herederos de vuestra tia, de que estais de acuerdo en el reparto de los bienes gananciales, ya que la mitad de vuestra tia, seria para ellos, y la mitad de vuestro tio para vosotros.
d) Con una copia de la escritura de adjudicación, debereis liquidar los impuestos. Transmisiones, plusvalia... (probablemente no tengais que pagar nada, ya que prescriben a los 4 años).

2º) Una vez terminada la testamentaria de vuestra tia, teneis que hacer lo mismo con vuestro tio. Solo que en este caso, solo vosotros, la familia de vuestro tios, sois los que os teneis que poner de acuerdo entre vosotros.

Un saludo.







16/08/2008 20:36
Te he dado tantas explicaciones, porque me ha dado la impresión, de que la familia de tu tia tiene mas información de lo que dice.
El hecho de que se hayan buscado un abogado (la primera en la frente).. ¿que documentación tiene que recabar, si los tramites son sencillisimos?... y tienen el Certificado de Ultimas Voluntades, pero no os han enseñado el testamento... o ¿es que no hay testamento?.
Tomadlo con tranquilidad, y ya vereis que resulta todo sencillo. Y sobre todo, que esteis convencidos antes de firmar nada, y mucho menos ante un Notario.
Perdonad, pero el comentario de que el Notario lee el testamento y dice quienes son los herederos... pues como que no.
Podeis pedir una copia para vosotros, y leerla con toda tranquilidad en casa, ó consultar con alguien de vuestra confianza, si algo no lo teneis claro.
No tengais prisas.

Un saludo.
18/08/2008 10:19
muchas gracias toper por tu informacion, una pregunta mas si eres tan amable, mi tio tenia muchas cuentas abiertas bancarias, hay alguna posibilidad de saber cuantas tenia? hay algun organismo al cual se pueda acudir para averiguarlo?te lo comento porque en alguna cuenta que otra tenemos conocimiento de que era cootitular con familiares de la parte de mi tia, y han estado sacando dinero tras su muerte...lo dicho muchas gracias
18/08/2008 13:07
Se te ha olvidado que tiene que hacer la declaración del Impuesto de Sucesiones en el plazo de 6 meses ya que no en todas las CCAA está exento y con todo hay obligación de hacerla. Hay sanciones si no se presenta en plazo. Lo de las cuentas bancarias no se, pero desde luego no te van a decir nada si no llevas el testamento en el que te nombre heredero o la declaración de herederos si fue sin testamento. Si lo tienes ve preguntando por los bancos pero te aconsejo que lo hagas siempre diciendo que eres heredero de alguien que tiene una cuenta bancaria allí y presentas los documentos que lo acreditan, porque si dices solo que "puede" o que "crees" no te van a hacer caso. A mi me ha pasado. Por otro lado, si los familiares de su tía han sacado dinero, será porque tienen la cuenta indistinta, aunque con todo los bancos las bloquean, será quizá porque están autorizados o indistintos y no han comunicado al banco el fallecimiento. Si es así se puede reclamar. Es mi experiencia, quizá alguien te aporte alguna información sobre lo del banco mejor que la mía. Un saludo.
19/08/2008 11:47
Lo de las cuentas bancarias, honradamente, está complicado, porque no, no hay un registro central que de esta información.

Si sabes de algún Banco en el que mantuviera cuenta, acreditando tu condición de heredero (partida de defunción, testamento, ó libro de familia donde conste que no tenia hijos) te puedes presentar en la Oficina Bancaria y te tienen que dar todo tipo de información:
= Todas las posiciones (si tenia posibles, tal vez tuviera ademas de las cuentas, fondos de inversión, u otros Activos).
= Movimientos de todas las cuentas, desde dos años antes de su fallecimiento (hay Bancos que dan hasta 4 ó 5 años). A traves de los movimientos podrás saber si hay operaciones cruzadas con otros Bancos (transferencias) y pedir el consiguiente justificante, con lo que te saltarian otras cuentas. Tambien podrás ver que recibos hay domiciliados, y por lo tanto que propiedades... en fin, normalmente es una fuente de información bastante completa.
= Si estaba como co-titular un familiar de su mujer, tendria derecho al 50% del saldo, a menos que podais demostrar que TODO el saldo era de vuestro tio (al ver los movimientos, lo puedes saber) en cuyo caso si ha hecho alguna extracción, lo tiene que devolver.
Por supuesto, si te interesa, puedes decirle al Banco que bloquee la cuenta. Con el bloqueo, los ingresos que venia teniendo la cuenta, seguirán entrando (alquileres, intereses...)y los recibos "normales" como luz, agua, IBI... tambien seguirán siendo atendidos por el Banco, con lo cual, lo único que consigues es que el co-titular no pueda disponer de los fondos. Fijate si disponen de tarjetas (el Banco te lo puede decir) y anulalas.

Sobre las cuentas que desconozcas su existencia, pues... te toca investigar:
a) Puedes ir a Hacienda, y acreditando la condición de heredero, te darán FOTOCOPIA de las declaraciones completas de los 4 últimos años. Hay personas que declaran todas las cuentas... ademas con las declaraciones tambien puede ser que obtengas otro tipo de información que no tenias.
b) Si tenia propiedades de las que tengais constancia, en el Ayuntamiento os pueden dar copia del recibo del IBI para saber en que cuenta estaba domiciliado. Lo mismo, en las compañias de luz, agua, telefono...
c) Si tenia ingresos por alquileres, los inquilinos os tienen que decir, donde han estado ingresndo los importes...

Buscad. Seguro que terminais encontrando los datos que necesitais.

Suerte y un saludo.
26/08/2008 16:52
el abogado que nos esta llevando el papeleo (que resulta ser el mismo que el abogado de la familia de mi tía) nos pide una cantidad de dinero que según he creído entender es para el levantamiento del testamento, alguien me podría indicar si ésto es normal? o a que cantidades se esta refiriendo? tengo entendido que el abogado cobra al final de sus servicios, no antes.
27/08/2008 13:17
¿Por qué le encargáis el tema al mismo abogado de la otra parte? He entendido en mensajes anteriores que desconfías de la familia de tu tía política. Por otra parte, parece evidente que ellos y tú podéis tener intereses contrapuestos. Discúlpame, pero estoy asombrada por tu elección de abogado.

Respecto al hecho de que pida una provisión de fondos, es lo normal antes de empezar gestiones. Te conviene que te haga un presupuesto.
Y tambien que compares el presupuesto con el de otros profesionales.
27/08/2008 19:38
la verdad que la situación es algo difícil de explicar aunque te voy a resumir, tras la muerte de un familiar querido es lógico que uno de los temas en los cuales no tienes en ese momento en cuenta es el tema de la herencia, parece ser que la otra parte (la de mi tía) si que corrió mas y busco un abogado, la parte nuestra confiando en la buena fe y no dejando de ser familia aunque política la familia de mi tía, pues decidimos pues ya que había empezado a mover todo ese abogado pues que llevase él el asunto. Pero ya empezamos a desconfiar cuando pedimos copias de testamento, ultimas voluntades, etc, y ese abogado no nos la facilita, ahora tras mucho insistir nos lo fue enviado. Lo raro es que ese abogado haya empezado a hacer gestiones en nombre de mi familia sin firmar nada y sin haber una aceptación expresa, si tácita. Me podrían decir si esta situación es normal?
28/08/2008 17:54
Si no hubiera testamento, los herederos seríais la familia consanguínea de tu tío. En concreto, si no tenía hijos, y sus padres y su mujer habían muerto antes que él, la herencia corresponde legalmente a los hermanos del fallecido. Esto ya te indica que a priori estáis vosotros más legitimados que la familia de tu tía política.
En el caso de haber testamento, tenéis que leerlo cuidadosamente.
Cuando murió su mujer, ¿se hicieron los trámites de sucesión? Lo que pregunto es si aquello se dejó pendiente, y ahora hay que hacer las dos, la de tu tía política y la de tu tío.
Al margen de todo lo anterior, sin ningún género de dudas, te recomiendo que busquéis vuestro propio abogado.
No te preocupes si necesitas un poco de tiempo para encontrarlo. Lo primero que debes hacer es conseguir una copia del testamento de tu tío. La podéis pedir en la Notaría donde lo hizo.
Si la otra familia os emplaza para cualquier trámite, tranquilamente les decis que necesitáis más tiempo. No firméis absolutamente nada sin contar con asesoramiento previo.
16/05/2012 19:12
Mi caso es el siguiente: Mi abuelo tenía una vivienda que dejo en herencia a partes iguales a sus dos hijos, ósea mi padre y mi tía a la que además dejó como usufructuaria hasta que falleciera. A la vez mi padre y mi tía han testado a mi favor.
recientemente ha fallecido mi padre, con lo que he heredado la mitad de la vivienda.
y mi pregunta es la siguiente debo ya pagar el impuesto de suseciones por la parte que he heredado, teniendo en cuenta que mi tía aún vive y es usufructuaria de la misma, o bien tengo que esperas a que esta fallezca.
Muchas gracias.