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herencia

6 Comentarios
 
Herencia
08/07/2008 11:53
tengo un amigo ya muy mayor que ha hecho ahora la declaracion de herederos de sus padres que fallecieron hace ya 30 años. Los herederos son mi amigo y un hermano que tiene. Sus padres antes de morir compraron un piso, tenemos el contrato de compraventa y los recibos del pago pero la compraventa no se llegó a elevar a escritura pública. Una vez hecha la declaracion de herederos, ¿qué tendrían que hacer ahora? La vendedora todavía vive. Muchas gracias.
08/07/2008 14:34
Si queréis que esa compra figure en el Registro, debéis hacer una escritura de elevación a público del contrato privado de compraventa. En la operación, de una parte comparece la vendedora, que has dicho que sigue viva; y de otra tu amigo y su hermano, en calidad de únicos interesados en la herencia de su padre, lo cual deberá ser acreditado mediante testamento o acta de notoriedad, y certificados de defunción y últimas voluntades.
08/07/2008 14:39
Una cosa mas, si en la adjudicación de herencia que ya está hecha, se tenia en cuenta este bien, entiendo que no se debe hacer nada mas; pero si no se incluyo en la masa hereditaria, habría que hacer una especie de adición de herencia, y tu amigo y su hermano se adjudicasen la finca.
09/07/2008 00:29
mi abuela fallecio y dejo testamento abierto la mayor parte para mi padre pero la minima legal para mis tios queria saber cuanto es solo tenia una casa de protecion oficial
09/07/2008 08:33
Entiendo que tu abuela falleció siendo viuda, por lo que; en primer lugar, en su testamento debió dejar un tercio del total de su herencia para todos sus hijos por iguales partes, otro tercio para sus descendientes en la proporción que ella quisiese y otro tercio lo deja a quien quiera. Por lo tanto si su intención era dejar a tu padre lo máximo posible, tenemos que le dejaría dos tercios mas lo que le corresponda del primer de los tercios (la legitima estricta).
16/07/2008 15:11
Gracias por tus mensajes josemariaro1. Tengo una duda más. El hermano de mi amigo es también muy mayor y tiene ratos en los que se le va la cabeza y ratos de lucidez. ¿qué habría que hacer en este caso? Gracias.
17/07/2008 12:13
Lo siento, pero en este caso no te puedo ayudar. A los de los registros no nos dejan decidir quien tiene capacidad para otorgar documentos, es asunto exclusivo de notarios y jueces. Te recomiendo que te acerques a cualquier notaría y preguntes.