Al fallecer la madre deja un piso en herencia. la mitad para el padre y la otra mitad para sus cuatro hijos a partes iguales. El padre es usufructuario universal de todo. Se decide vender el piso, los hijos dan un poder legal a su padre para los tramites, al venderse el padre dice que el dinero de la venta es unicamente para el hasta su muerte ya que es el usufructuario. Eso es realmente así o debe repartir ya en el momento de la venta? Al darle el poder, le dan el poder de usufructuar el dinero hasta su fallecimiento?v
Al vender el patrimonio, se convierte en efectivo, en vez de inmueble como estaba antes.
Si el 50% es en propiedad de padre, éste podrá hacer uso sin ninguna limitación de dicho 50%.
Sin embargo, en cuanto al 50% de los hijos, y dado que solo disfruta del usufructo, deberá estar en algún tipo de activo financiero que produzca rentas, tal como una imposición a plazo fijo, bonos... El activo financiero estaria a nombre de los hijos, y las rentas se ingresarian en la cuenta del padre.
Otra opción, seria que el padre "venda" su usufructo a los hijos. Esto no es obligatorio, es el padre el que tiene el derecho de elegir, que opción considera que le viene mejor, el derecho de uso de por vida, ó un importe de una sola vez, a cambio de dicho derecho.
La capitalización de un usufructo es igual a 90 menos la edad del usufructuario. Si el padre tiene, por ej. 60 años, seria 90-60=30%. Es decir habria que entregarle el 30% de la parte de los hijos, en propiedad absoluta.
El usufructo no puede ser inferior al 10%.Si el padre tiene 81 años, le seguiria correspondiendo el 10%.
Derechos del usufructuario
Derecho a usar y gozar de la cosa.
Derecho a percibir los frutos que obtenga del bien.
Derecho a disponer de su derecho de usufructo plenamente, enajenándolo, arrendándolo y gravamen, salvo que se trate de un usufructo legal.
Derecho a mejorar el bien usufructuado.
Obligaciones del usufructuario
Conservar la cosa en su forma y sustancia, es decir, sin destruirla ni dañarla, salvo en los usufructos sobre bienes consumibles o en los de explotación de minas, donde el poder alcanza a la transformación y al consumo.
Formar inventario antes de entrar al disfrute del bien.
Prestar fianza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones.
Restituir el bien al término del usufructo.
Perfecta la respuesta de Invit.
Si quieres ahondar, en el Codigo Civil:
Artículo 467
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
Artículo 839.
Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, u un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.
En Real Decreto 1/1993 (VIGENTE)sobre transmisones patrimoniales, se dice como calcular el valor de un usufructo:
El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 % por cada período de un año, sin exceder del 70 %.
En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 % del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 % menos por cada año más con el límite mínimo del 10 % del valor total.
El usufructo constituido a favor de una persona jurídica si se estableciera por plazo superior a treinta años o por tiempo indeterminado se considerará fiscalmente como transmisión de plena propiedad sujeta a condición resolutoria.
El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquélla que le atribuya menor valor.
Como ves, las cuentas te salen igual que en 90 menos la edad, con el limite del 10%.