Solo queria matizar que en algunas comunidades como Navarra y Aragón si se permite la renuncia a herencias futuras (pactos sucesorios), no se si hay alguna otra excepción al código civil, ni donde vives para saber que ley se aplica.
No sé si acabo de entender bien la situación que planteas.
Claro que puedes donar o vender la finca si encuentras a alguien que la quiera, pero tampoco entiendo tu interés en hacerlo.
Si la deuda es de un familiar y está garantizada con una hipoteca sobre la finca, lo más que puedes perder es tu parte de la finca en caso de que se ejecute la hipoteca; si, en el peor de los casos, vas a perder la finca, ¿porque quieres deshacerte de ella?
y como lo hago? la propiedad que he heredado tiene una carga hipotecaria, que se asumio despues de heredar para tapar deudas de un familiar tambien titular de la vivienda, no se hizo en su momento reconocimiento de deuda por su parte. somos 5 personas titulares de la vivienda mas 2 usufructuarias. a mi concretamente me corresponden 3/16 partes nudas de la propiedad. Lo que todo el mundo me dice es que de la herencia si que me puedo librar pero no de la carga hipotecaria. No se de que manera puedo hacer para que se haga justicia yo era muy joven y no sabia lo que estaba firmando. Con esto no quiero excusarme pero es cierto, quien sabe a los 18 años todos lo entresijos de las hipoteca ?
Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo renunciar a la herencia que me corresponde por el fallecimiento de mi padre?, ya se hizo la declaracion de herederos. Puedo hacer ante notario una renuncia de toda herencia familiar que pueda recibir o me tengo que presentar cada vez que se muera alguien.