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Herencia

1 Comentarios
 
26/03/2008 11:54
En Cataluña es una cuarta parte de la herencia, teniendo en cuenta el valor de los bienes en el momento de la defunción, deduciendos las deudas y gastos de última enfermedad y defunción; y teniendo en cuenta las donaciones que hizo en vida.

Tienen derecho a la legitima los hijos (tanto matrimoniales como no matrimoniales). En el caso de no haber descendientes, tienen derecho a la legítima los ascendientes.

El plazo para exigirla a los herederos es de 15 años desde la muerte del causante.

Herencia
26/03/2008 08:34
En barcelona ¿que porcentaje de la herencia corresponde a la legitima, y quienes tienen derecho a ella. Gracias.