En Cataluña es una cuarta parte de la herencia, teniendo en cuenta el valor de los bienes en el momento de la defunción, deduciendos las deudas y gastos de última enfermedad y defunción; y teniendo en cuenta las donaciones que hizo en vida.
Tienen derecho a la legitima los hijos (tanto matrimoniales como no matrimoniales). En el caso de no haber descendientes, tienen derecho a la legítima los ascendientes.
El plazo para exigirla a los herederos es de 15 años desde la muerte del causante.