Según creo recordar, prescribe a los 4 años medio desde el fallecimiento (6 meses de pago voluntario desde el hecho, en este caso fallecimiento, y 4 años más en que Hacienda puede reclamar con intereses y recargo). Igualmente, al haber transcurrido ya 18 años, efectivamente, ha prescrito.
Pos gracias a todos, porque estaba un poco mosqueado, ya que revisando papeles me encontre este aviso y no sabia que hacer, de todas formas tenemos que hacer escrituras y ya saldra, cierro esta progunta dando gracias a vuestra amabilidad
Esta duda me surgio por aparecer hace poco una carta de la Inspeccion fiscal de la Junta de Extremadura con fecha 25 de enero de 1993 donde me dicen "la ley 29/1987 de 18 de diciembre del impuesto sobre sucesiones y donaciones aprobado por r.d. 1629/1991.....etc
Teniendo conocimiento del fallecimiento de Dª..les advertimos que de no haberse presentado la declaracion podra dar lugar a una inspeccion.
a continuacion adjuntan un impreso de declaracion de impuesto sobre Sucesiones Transmisiones p., con los datos basicos de la casa.
Nunca se ha producido la citada inspeccion, y mi hermana no recuerda nada de esta carta.
muchas gracias por su atencion y le agradeceria algun comentario sobre este ultimo detalle, pues ni se siqueira si esta carta llego certificada
herede junto con mi hermana hace 18 años una casa por fallecimiento de mi madre,no se si esta al corr¡ente de impuestos, por entonces yo estaba fuera y mi hermana no recuerda pues fue ella la que realizo los tramites, ahora no se si se abonaron el impuesto de trasmisiones, cuento me supondra abonarlo ahora? (que tando por ciento del valor catastral) legalizar la herencia y hacer escrituras ya con la particion en dos (ya que realmente la casa esta dividida y cada una da a una calle diferente), para colmo he no encuentro las escrituras, aunque pedire una copia simple, gracias y saludos