Como bien dices son bienes privativos y es innecesario que renuncies a lo que no es tuyo. En caso de que haya hijos los bienes privativos de tu esposo forman parte del caudadl hereditario y a los hijos por ley les corresponde la legitima que asciende a 2/3 de la herencia y solo de 1/3 puede disponer el testador para quien él quiera. Si no hay testamento heredan los hijos la totalidad de la herencia.
Si tus hijos son menores y no vive su padre tu eres por ley su tutora y tienes la guarda y custodia de todos sus bienes.
Te agradezco mucho el que me hayas aclarado el tema, pero ahora te quiero hacer una consulta relacionada con este tema. Mi marido ha heredado unos pisos a la muerte de su madre, y como tenemos el regimen de gananciales mi suegro y mi cuñada creen que si mi marido muriese esos pisos irian a parar a mis manos (pero segun creo yo son bienes privativos y a mi no me corresponde nada puesto que estan a su nombre solamente), por ello quieren que firme unos papeles en los que yo renuncio en caso de muerte de mi marido a esos pisos (cosa que encuentro innecesaria porque al ser bienes privativos no irian a parar a mi pero ya me daras tu opinion). Entonces yo he pensado de firmar renunciando yo (porque practicamente me lo exige mi marido), pero añadir una clausula estableciendo que si el muere y tenemos hijos que pasen directamente a nuestros hijos y mientras sean menores de edad administrarlo yo. Me gustaria saber tu opinion al respecto de todo esto, como deberia hacerlo para proteger al maximo los intereses de mis futuros hijos en caso de que los tuviera. Muchas gracias, espero no hacerme pesada.
Hola, no se si te lo voy a poder aclarar bien el tema.
El Art. 16 del C.Civil dice que en caso de conflicto de leyes por las distintas legislaciones civiles dentro del territorio se resuelven según el capitulo IV, con las siguientes particularidades:
1º La ley personal se determina por la vecindad civil. Pero no confundas vecindad civil con empadronamiento.La vecindad civil se adquiere por nacimiento o también por residencia continuada durante 2 años cuando este desee cambiarla, o por residencia de 10 años sin declaración en contrario durante este plazo. Te traduzco si tu has nacido en Aragón tu vecindad civil es la de Aragón, pero si llevas residiendo en Cataluña más de diez años y no has hecho declaración en contrario, ahora tu vecindad civil es la de Cataluña. Si no quieres cambiar tu vecindad civil tienes que comunicarlo en Aragón. El matrimonio no altera la vecindad civil, pero el conyuge no separado legalmente puede adquirir la vecindad civil del otro. Esto en cuanto a la vecindad civil.
Ahora vamos a la ley aplicable al testamento. El punto 2 del Art. 16 dice que el derecho de viudedad regulado en la Compilación Aragonesa corresponde a los conyuges sometidos al regimen economico matrimonial de dicha Compilación, aunque después cambie su vecindad civil, con exclusión de la legitima que estabalezca la ley sucesoria y también corresponde el usufructo viudad al conyuge sobreviviente cuando el causante tuviese vecindad civil aragonesa en el momento de su muerte. Por tanto a tenor de este Articulo yo entiendo que se aplicaria el codigo civil-aragonés.
No se si te he aclarado el tema si tienes más dudas dimelo y profundizo un poco más.
Saludos
Muchas gracias por tu interes, pero tengo alguna duda. Como tu bien dices si no hay descendientes tienen preferencia los ascendientes,( codigo civil y derecho foral aragones) pero segun el codigo sucesorio catalan da preferencia al conyuge, mi duda es ¿que codigo se aplicaria, el civil-aragones o el catalan? Nos casamos en Aragon, pero residimos en Cataluña, en el momento de casarnos estabamos empadronados en Cataluña pero ahora el esta en Aragon. A ver si me puedes explicar que ley se aplicaria. Muchisimas gracias.
Los pisos que compró tu marido son bienes privativos, pero en virtud del Art. 1356, los bienes adquiridos por uno de los conyuges constante la sociedad por precio aplazado tendrán la naturaleza de ganancial si el primer desembolso tuvese tal caracter, aunque los plazos restantes se satisfagan con el dinero privatico. Si el primer desembolso tuvo caracter privativo el bien será privativo, pero habrá de reembolsar el valor satisfecho a costa del caudadl comun mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de liquidación.
Si tu marido fallece y no teneis hijos los herederos son los ascendientes. En la sucesión intestada heredan los primeros los descendientes a falta de estos los ascendientes y a falta de ambos el conyuge viudo antes que los hermanos y sobrinos.
Yo te aconsejo que hagais testamento, porque de esa forma solo teneis que respetar la legitima de los ascendientes que es de 1/3, el resto podeis disponer como querais. Además concurriendo con los ascendientes el conyuge viudo tiene por ley derecho a la mitad del caudal hereditario en usufructo.
Tengo actualmente en Coslada (Madrid) un caso de los atentados de Atocha y ya es bastante pena perder al esposo de esa manera y ahora va a tener que dejar su casa, el coche, porque los suegros no quieren venderle su parte, pero aunque quisieran no tiene dinero para abonarles la parte del piso y del coche.
En la pregunta que planteas los pisos serian para tus suegros, pero despues de liquidar la sociedad de gananciales como te he explicado.
Espero haberte ayudado.
Me case en Aragon, pero resido en Cataluña, entonces supongo que en tema de herencias se aplicaria el derecho foral aragones, si estoy equivocada que alguien me lo haga saber. Lo que yo quiero saber es lo siguiente: nuestro regimen economico es gananciales, y mi marido tienes unos pisos que compro antes de casarnos pero que aun no estan acabados de pagar, entonces si el muere y no tenemos en hijos, yo tendria derecho a esos pisos o les corresponderia a sus padres? Alguien que me aclare el tema por favor.