Ámbito fiscal. Creo recordar que la norma fiscal estipula un plazo máximo de 6 meses para presentar la correspondiente autoliquidación. El plazo de prescripción de las acciones de que dispone la AT contra los herederos es de 4 años, por si es de tu interés.
En el ámbito privado, el timpo para la visita al notario dependerá de los derechos u obligaciones que recaigan sobre la masas hereditaria (p.e. si quereis vender un inmueble cuya titularidad consta en el R. Propiedad a nombre de los premuertos, habrá que inscribir la escritura de declaración de herederos y aceptación y adjudicación de herencia para que el Registrador autorice la inscripción de tal venta...)