En una sucesión intestada, en la que existen herederos abintestato, nombrados así en la oportuna Acta de declaración de herederos ¿qué ocurrre cuando alguno de ellos en el momento de formalizar la herencia ha fallecido, claro está, sin premorir al causante? Al no haber lugar el derecho de representación por no haber premuerto al causante ¿comparecen, en la herencia a que han sido llamados, sus herederos por derecho de transmisión? Si fuera así, ¿bastaría que éstos acreditaran su condición de herederos mediante testamento, o en su caso, mediante Acta notarial o judicial de herederos abintestato? GRACIAS.