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herencia

7 Comentarios
 
Herencia
04/05/2006 18:47
Podria explicarme alguien cuales son los trámites necesarios para iniciar un procedimiento de herencia?. Mi abuela ha fallecido recientemente y no sabemos que pasos hay que dar.
hay tres inmuebles y unas cantidades de dinero que tendrán que ser reclamadas judicialmente pues no tenemos contacto con la otra parte.
Muchas gracias
04/05/2006 19:18
Contrata un abogado desde el primer momento. Los pasos que podáis dar personalmente, os dejará hacerlo de cualquier forma a vosotros para que no incrementen la minuta si lo deseáis.

herencia
04/05/2006 20:20
Está claro que contratando un abogado tendría un asesoramiento mas completo logicamente pero no todos nos lo podemos permitir. Sobre todo hasta que no sea estrictamente necesario.
Intentaremos solucionar las cosas por las buenas y por eso pido ayuda de los primeros trámites.
Gracias.
05/05/2006 09:18
1º) Certificado de fallecimiento, certificado de ultimas voluntades y copia de testamento en notaria.
2º) Certificacion registral de las propiedades.
3º) Certificado de entidades bancarias donde se sospeche que hay dinero. Carta dirigida a los servicios juridicos de las entidades, acompañado de documento que justifique que son herederos. Pedir cuentas corrientas, plazo fijo, cajas de seguridad, etc. etc.
08/05/2006 23:04
Si te encargas tú mismo de los trámites te va a tocar dar más vueltas que un hijo tonto, lo sé por experiencia. Y esperate que tiene para rato. Así es la burocracia.
09/05/2006 08:03

También hay unos plazos para pagar impuestos de sucesiones. 6 meses, prorrogables mediante petición a 6 meses más. Sí no hay testamento, al ser la abuela, podreís conseguir la declaración notarial de herederos ab intestato facilmente, acudiendo a un Notario que os dirá que papeles necesitais, normalmente los que prueben la relación familiar y que ella era vecina y residente de determnindado lugar y donde murió.
Es importante, que sepas que depende de donde residiera se aplicará la Ley de sucesiones y que en España hay vaioros ordemientos sucesorios muy distintos entre sí. En todo caso el Notario te orientará.
En cuanto a las valoraciones que debeis dar a los bienes inmuebles, ello depende de lo que queraís hacer con ellos, Es decir sí los quereís vender enseguida os interesa valorarlos por el precio de venta para así no tener que pagar plusvalías en el IRPF de cada uno, para el caso de que pagueís IRPF; sino los quereís vender por mucho tiempo entonces la cantidad mínima a declarar viene determinada por unas instrucciones de los servicios de hacienda de la CCAA o del Estado, que aplican un factor de corrección al valor catastral para saber el precio mínimo fiscal por el que las herencias no serán revisadas.
En todo caso, sí lo quieres hacer tú, lo puedes hace, pero es verdad que daras muchas vueltas. Y no te olvides de preguntarlo todo y no descartes al final contratar a alguien que te lo acabe de gestionar que con el groso de la herencia no creo que tengas problemas para pagar la gestión.
Saludos y suerte.
10/05/2006 19:54
Muchas gracias a todos los que me habeis ayudado.
Tengo todavía una duda y es si debido al cambio de bancos de ese dinero que nosotros sabemos que habia a una fecha concreta pueden ser reclamados los movimientos de esas cuentas con petición de justificación de gastos o eso es un proceso aparte si la otra parte se niega a facilitarnos la información. En el caso de tenerse que poner una demanda .¿Qué tipo de demanda?.
11/05/2006 21:40
Ufff, vete a un abogado ya, es complejo