¿El negocio esta montado bajo una Sociedad Mercantil?.
En cualquier caso, yo interpreto que por el mero hecho de ser propietarios de parte del negocio, teneis derecho a revisar la contabilidad anual y seran ellos los que tendran que justificar si hay beneficios o no, pero con documentos y facturas.
Sí, pero para solicitar la cuotas de beneficios, primero hay que apartar todo lo demás, salarios, gastos, proveedores, etc..., y sí mínimamente son hábiles tus hermanos, haran que todo se lo coma el negocio y los salarios sin reparto de beneficios.
Pero una pregunta. Si mis hermanos durante el periodo del año que explotan el negocio obtienen una cantidad determinada, ellos de esa cantidad tienen que apartar los salarios y el resto seria para gastos y la cantidad restante serian los beneficios no? Yo creo que esos beneficios son los que se tienen que dividir entre todos y no entre ellos 2 solos como estan haciendo desde hace 5 años. Y otra cosa en el caso de que tenga derecho a cobrarlos podria pedirles el atraso de todos estos años anterios que no me han dado?
Parto de la base de que tu padre f
cuando falleció era residente de algún lugar sometido al derecho civil del Código civil español y que tus padres estaban casados bajo el regimen legal de gananciales, con lo que la mitad del negocio es de tu madre por gananciales y la otra mitad sería de propiedad de los hijos por herencia intestada, con la salvedad del usufructo del tercio de mejora del art. 834 del CC que se adjudica al cóyuge sobreviviente. Básicamente tienes derecho a 1/4 parte del negocio ypor tanto a los beneficios de esa 1/4 parte, pero tus hermanos que trabajan se llevan el dinero no por derecho de propiedad sino por derecho de trabajo, ellos detraen primero sus salarios, y luego al final vendría el reparto de beneficios sí es que hay beneficios.
Saludos
re es la mitad delnegocio, la otra mitad es de tu madre por gananiales
Aver os cuento: Mi padre estando casado con mi madre compro hace ya muchos años un negocio, del cual hemos estado trabajando durante mucho tiempo yo y 3 hermanos mios. Hace 6 años mi padre fallecio sin hacer testamentos. Segun me han informado al no hacer testamento la division es la siguiente: para mi madre el 50% y el resto se divide entre los 4 hermanos que somos, mi duda viene ahora. Al fallecer mi padre yo y otro hermano dejamos de ir a trabajar por problemas. Por lo que en la actualidad tan solo disfrutan de la explotacion 2 hermanos mios. De los beneficios que se obtienen una parte va para mi madre y la otra se la reparten entre los 2, mi pregunta es si por ley estoy legitimado para percibir una parte correspondiente del beneficio. Que pensais. Tengo razon?