Lo primero, saber si su padre dejó o no testamento. Hay que pedir certificado de actos de última voluntad. Compren el sobre en el estanco, y envíenlo con la documentación que se les señala a la dirección que viene impresa ya en el sobre.
Después con ese certificado, deben acudir a notaría (donde se realizó el último testamento, o del último lugar del domicilio del fallecido, para el caso de que no haya testamento. Esta información les debe llegar en el certificado de actos de última voluntad). En la notaría ya le indicarán los pasos exactos a dar.
Les aelanto que para que el registrador acceda al cambio de titularidad de la vivienda, deben presentar el Impuesto de Sucesiones. Ahora bien, si han transcurrido 5 años completos desde la fecha de fallecimiento de su padre, sin que hayan recibido notificación alguna de hacienda, ni les hayan notificado por edictos, ni en el boletín oficial de su comunidad, debiera estar prescrito; aún prescrito, deben presentar el impuesto, insisto prescrito, al Registrador.
Acudan a notaría o a un abogado de su confianza que les asesoren personalmente de los pasos a dar, según lo que hayan hecho ustedes o no desde que falleció su padre, y a la vista de la documentación concreta, pues no es lo mismo que su padre falleciese con o sin testamento o que la vivienda objeto de transmisión hereditaria sea ganancial o privativa.
Hace 5 años fallecio mi padre dejando en herencia a sus dos hijos, mi hermana y yo, un piso en bilbao. Mi madre aun vive y es usufructuaria de la vivienda. ¿Que tramites tenemos que seguir mi hermana y yo para registrar dicha vivienda a nuestro nombre?. Gracias de antemano.