hola, me gustaria saber si, muriendo los padres y heredando un matrimonio sin hijos un piso de dichos padres, muriendo también el hijo de éstos, el piso a quien correspone: mujer, hermanos
En Drecho Común (a salvo de territorios forales), si fallece un matrimonio (entiendo que sin o con testamento, me da igual. Supongo que para el caso de testamento, éste es del todo correcto. El caso es que uno de sus hijos hereda un piso). Como ya he dicho, existe un matrimonio con hijos y uno de ellos hereda un piso. Este hijo está casado. El piso es privativo suyo, luego es incorrecto decir que el matrimonio hereda el piso: lo hereda sólo el que es hijo del matrimonio fallecido.
Una vez heredado el piso, este hijo fallece y resulta que, de su matrimonio, no existe descendencia. Como no tiene descendencia ni ascendencia, entrarán en la herencia, en primer lugar el cónyuge supérstite, y en su defecto los demás colaterales hasta el cuarto grado (hermanos si los hay vivos, como es el caso que usted expone).
En resumen, primero heredaría la mujer, y en us defecto los hermanos.