Estimada Rafaela, habla usted de propiedad. ¿propiedad de que?
Veamos, si ustedes están en sociedad de ganaciales, de todos los bienes que tengan, la midad es suyo. Asi pues la otra mitad que corresponde a su marido les corresponderá a sus hijos en dos terceras partes (dos terceras partes de esa mitad unicamente). La tercera parte restante de la mitad que corresponde a su marido, llamada de libre disposición, se la podrá dejar a usted en propiedad en el testamento.
La legitima es intocable para sus hijos, salvo excepciones como posibles causas para no tener derecho a heredar....espero que no sea su caso, supondría que sus hijos han sido muy malos con ustedes .....
Ahora bien es practica habitual incluir la siguiente clausula en los testamentos. Consulte con un Notario ¿Vale?
"Lega a su esposa el usufructo universal y vitaliceo, con relevación de inventario y fianza"
¿Que significa? que usted podrá disfrutar de todos los bienes (todos, sin excepción alguna) mientras viva, pero no serán de su propiedad. Salvo la parte que por ley si le corresponde (un tercio de la mitad de su marido y su mitad)
En caso de muerte del conyugue a quien pasa la propiedad, al otro conyugue o a los hijos? Si se hace testamento se puede hacer que la herencia pase primero al otro conyugue y despues a los hijos cuando este muera, o pasa a los hijos primero?