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herencia?

6 Comentarios
 
Herencia?
31/01/2006 12:32
no se si es el foro adecuado en caso contrario indiquenmelo por favor.
mi duda es la siguiente:
mi padre fallecio hace 27 años de muerte natural e inesperadamente sin dejar hecho testamento.
En la escritura del piso realizada en el año 1963 de mis padres consta él y mi madre como esposa del mismo.
mi pregunta es si mi madre es dueña del piso y con ello puede vender el piso sin nuestro o es parte herencia nuestra y en su caso, que tendriamos que hacer pues estamos todos de acuerdo con que se venda.
gracias de antemano
31/01/2006 12:54
Salvo mejor opinión tus padres eran propietarios al 50% del piso pro indiviso, con lo cual tu madre es propietaria del 50% del piso, con respecto al 50% de tu padre es vuestro salvo la legítima que le corresponde a tu madre, que no es en propiedad sino en usufructo, que variará según las personas o legitimarios con quienes concurran en la sucesión, en tu caso si solo concurre con hijos o descendientes comunes tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Para poder venderlo primero tendreis que acreditar la titularidad de mismo, para lo que es necesario que hagais primero Declaración de Herederos y depues Adjudicación de herencia y disolución de la Sociedad de Gnanciales, una vez realizada la Adjudicación la inscribais en el Registro de la Propiedad Correspondiente para que aparezca la cuota de propiedad que teneis cada uno y a partir de ese momento ya podeis proceder a su venta
01/02/2006 09:47
gracias por su informacion sr hammada, me gustaria saber quien y que documentacion necesitamos para realizar todos ess tramite, un abogado un notario etc.
tambien quisiera me indicara si inscriirlo en el registro de la propiedad siginica escriturarlo de nuevo, y si fuese así a nombre de quien tendria que ir, y que coste aproximado supondra todos esto requisitos.
gracias
01/02/2006 09:59
Solo necesitas ir a la notaría para que le preparen la Escritura de Declaración de herederos, para lo que será necesario un certificado de fallecimiento de tu padre, una certificación del registro de actos de última voluntad donde conste que su padre murio sin hacer testamento, una certificación del matrimonio celebrado con su madre, certificación literal de nacimiento de los hijos y tres testigos que hubiesen conocido a su padre. Pasados 20 días desde la Declaración de Herederos pueden realizar la escritura de Adjudicación de Herencia, también basta con ir al notario, para dicha escritura será necesaria la anterior, escrituras de todos los bienes inmuebles de los que era titular su padre, junto con el Certificado de haber pagado el IBI, si su padre tenía cuentas bancarias y no las han liquidado aún, certificado bancario de la cantidad existente en la cuenta en el momento de fallecimiento de su padre.
Una vez que ya han firmado la Escritura de Adjudicación de Herencia, deben llevar ésta escritura al Registro de la Propiedad donde se encuentren los bienes incluidos en ella, y proceder a Registrarla. No es necesario hacer nuevas escrituras sino que la Escritura de Adjudicación de Herencia será el título de propiedad que acredite la titularidad del 50% del pleno dominio de la finca 1/3 de usufructo de su madre y sobre el 50% restante el pleno dominio de usted y sus hermanos - 1/3 que les pertenecería en nuda propiedad.
De manera que cuando ustedes quieran vender el piso tendrán que llevar la Escritura de Adjudicación de Herencia al Notario para acreditar su titularidad.
En cuanto al coste ello depende del valor de los bienes, tanto Notario como Registro.
Espero no haberla liado mas. un saludo
02/02/2006 10:20
Estimada Estívaliz:

Sólo una cosilla más que vengo a añadir a lo expuesto magnificamente por Hammada. Una vez tengan en su poder la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, denen acompañarla de la carta de pago del Impuesto de Sucesiones, ya que en caso contrario, el Registrador no procederá a la nueva inscripción.

Dado que el fallecimiento se produce hace ya 27 años, el Impuesto de Sucesiones está prescrito, pero deben presertarlo de todos modos.

Un saludo.
02/02/2006 10:29
Gracias por la matización Ana, es que a veces con las prisas se olvidan cosillas importantes, y perdón estibaliz siento el olvido.

Un saludo.
02/02/2006 12:10
el valor oscila aproximadamente en 180.000 euros, cual seria su costes aproximado?,
muchas gracias a todos los que participais en este foro respondiendo las dudas de los que como yo,al que los temas legales le siembran tantas dudas, nos ayudais bastante con vuestras respuesta, gracias de nuevo.