Quería saber si mi abuela, acaba de modificar el testamento para dejar a una hija legitima por motivos de abandono fuera del mismo, el notario nos explico que por ley se tendría que otorgarle el 1/3 correspondiente, pero ella quiere saber si ese porcentaje incluye todos los bienes, tanto muebles, como inmuebles. Su objetivo es dejar una carta escrito de puño y letra firmada por ella en la que conste la relación de todos los muebles de su casa y el destino de los mismos, excluyéndola a ella.
Quería saber si es posible, o si haría falta la asistencia de notario que levante acta, o si ese 1/3 ya incluye todos los bienes y ella tiene libertad de agruparlos según sus preferencias.
La valoración del 1/3 de legítima estricta es sobre el valor relictum, lo q significa que perfectamente puede excluir a una hija de percibir bienes muebles, siempre q exista bienes suficientes de otra índole para cubrir su parte.Hay q matizar que ese tercio se reparte entre los herederos legitimarios de primer llamamiento. Otra posibilidad es intentar encajar a dicha hija en causa de desheredación o indignidad art.756cc pero es de difícil prueba y son causas taxadas. La ley habla de 1/3 de mejora y 1/3 de libre disposición. Ahora bien hay que tener en cuenta que legitimarios son descendientes(hijos), ascendientes(padres), cónjyuge viudo (1/3 del usufructo) y colaterales, y dependerá de la prioridad en los llamamientos y concurrencia éntre éstos.Los 1os tienen preferencia sobre los segundos y así sucesivamente. Si no existe cónyuge viudo, ni voluntad de utilizar el tercio de libre disposición, sólo habra que respetar 1/3 de leg.estricta para la hija que se quiere excluir pero que comparte con sus hermanos por igual.