Lo más aconsejable es esperar al fallecimiento de vuestro padre, y hacer una escritura de acpetación, adjudicación de herencia y devisión horizontal. No es más costoso de esta forma
También podéis iniciar un expediente judicial de incapacitación de vuestro padre, nombrar un tutor judicial, pedir autorización y dividir la finca. Pero eso es mucho más caro y costoso. Tu padre no puede hacer un "vendí", pues tiene demencia senil.
Hola a continuación le expongo el motivo y cuestión de mi consulta:
Mi padre tiene un local en el cual arriba hizo dos pisos, uno para mi hermano y otro para mi, resulta que hizo testamento en el cual en caso de fallecimiento todo esto pasa a mi madre y en su falta pasa a nosotros, mi hermano vive ya en su piso y yo me voy a trasladar en cuestión de un año más o menos pues estoy de obras, tengo que aclarar que mi padre tiene demencia por lo cual no esta capacitado para arreglar ninguna documentación:
Mi consulta es la siguiente:
En el caso que mi hermano y yo queramos hacer escritura de cada uno de los pisos y el local en común, ¿cuando la podemos hacer y que costo puede tener?
Si se hacen las escrituras por herencia, es más costoso? Tengo entendido que hacienda se lleva un tanto por ciento.
Me han hablado de hacer un “vendí”, como se hace y es más aconsejable que hacer las escrituras?
Que es lo más aconsejable?
Quedándole muy agradecida de antemano, reciba un cordial saludo.