Esa pregunta no se le puede contestar, porque es necesario ver los documentos encima de la mesa. Vaya a un abogado. Puede que usted tenga una idea de ese patrimonio que no se corresponda con la realidad, o puede que la situación registral de esas propiedades permitiese deshacerse de ellas sin contar con usted. En todo caso, es una labor de zapa que tiene que hacerle alguien que sepa.
Gracias por la informacion recibida.
Ahora bien, sabiendo estas cosas,hay alguna forma de recuperar los bienes o la parte economica que me hubiese correspondido de las ventas mis hijos o yo misma? ya que todo se hizo sin mi consentimiento.
De forma general, su hermano no puede vender lo que a Ud le pertenece. Su madre puede hacer lo que quiera con sus bienes (los de ella); debo suponer que si estaban casados en gananciales, el 50% de los bienes del matrimonio eran suyos (de ella); del otro 50% es sólo usufructuaria, por lo que carece del derecho de disposición.
Cuando murió su padre, usted pudo ejecutar su testamento, adjudicándose el 50% de las propiedades de las que aquel era titular, siempre respetando el usufructo de su madre y el régimen matrimonial que hubiera en el momento del fallecimiento.
Pero, según se desprende de su relato, no fue así, por lo que dejó transcurrir un periodo de prescripción que resultó fatal para reclamar la herencia, justamente 30 años.
Sin el menor género de dudas, su madre y su hermano han vendido con documentos ya extintos (por ejemplo, un poder) o directamente elaborados en fraude de ley, ya que jamás llegó a transferirse la herencia ; de otro modo usted recordaría haber ido a notaría a firmar.
Por todo ello, lo que hicieron su hermano y su madre no fue legal.
Lo que me dices Tripoli,es en Navarra, y el texto dice:
Los testadores se legan reciprocamente el usufruto vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, con relevacion de hacer inventario y de prestar fianza.
Instituyen unicos y universales herederos en nuda propiedad y por mitad e iguales partes indivisas, a sus hijos ****** y ***** que seran sustituidos vulgarmente por sus descendientes, y en quienes se cosolidara el pleno dominio al fallecimiento del ultimo de los testadores.
Espero que esta explicacion sirva suficientemente.
Gracias
Difiero de lo anterior. Si otorgó testamento de hermandad, es que tenía la vecindad civil de algún territorio con derecho diferente al común. Aunque no lo indicas, entiendo que la heredera era única y exclusivamente tu madre (si a su muerte quedaran bienes se nombraba herederos a los hijos); por lo que tu madre puede hacer con sus bienes lo que estime conveniente.
Si se inscribió en el Registro de la Propiedad la nueva titularidad de los bienes inmuebles, para proceder a la venta debería constar su consentimiento, que se expresa mediante la firma de las escrituras de compra venta.
SALVO que usted prestara poderes de representación a su hermano o su madre en algún momento.
Buenos dias; Mi padre fallecio hace 30 años, dejando testamento de hermandad, usufruto mi madre y herederos mi hermano y yo.
Pasados unos años, mi hermano, no se de que manera, ha ido vendiendo con mi madre todas las propiedades hasta acabar con todo.
Esto que ha hecho es legal ó tendria que tener mi firma para la venta de estas propiedades?