desde el principio parecío claro que, por no poder acreditar otra cosa, esa donación es nula, y teóricamente habría de reintegrarla a la masa hereditaria
no es ilegítimo recibir una donación verbal, aunque para ser legal habría que acreditarla
pero el problema ahora no es si es ilegal quedarse con el dinero. El problema es que ha de llegar a un acuerdo con su hermano, para lo que habrá que hacer una valoración aceptable de la masa hereditaria y entregarle la sexta parte que le corresponde ... y tener preparada, por si acaba en los juzgados, la opción alternativa de entregarle la sexta parte del dinero y 1/6 de participación en el resto de los bienes
Mientras no alcance ese acuerdo, si quiere evitar problemas le conviene reintegrar ese dinero o cambiar el concepto, de donación a préstamo no documentado
A mí sin embargo me parece que este asunto se dilucida mejor en el foro de derecho penal. El relato del asunto es el siguiente: el consultante fue apoderado por su padre para administrar sus cuentas. Estando en vida este, retiró parte de esos fondos y se los apropió, sin que conste que su padre conocía este o estos movimientos de dinero. Una vez fallecido el padre, el consultante sostiene que la adquisición de esos fondos está justificada porque el padre, verbalmente, le había dicho que se los quedara.
No se trata por tanto de una donación, sino como mucho y en términos civiles, de un préstamo que ha de devolver íntegro a la masa hereditaria. Si se acepta que fue una donación, tendrá que ir a colación, pero solo hasta cubrir la legítima estricta (que es lo que afirma que corresponde a su hermano), con lo que se quedaría con el resto de una forma injustificada e ilegítima.
El hecho de que tu estés ó hayas estado como autorizado en las cuentas de tu padre, no significa que puedas hacer tuyos los fondos. Para que fuera donación tendría que haberlo hecho en Escritura Pública ante Notario. La simple autorización no implica donación. Y la administración muchisimo menos.
Si tu padre ha fallecido, tu hermano puede exigir la "colacción", es decir, que se incluya como mas importe en la herencia, las sumas que hayas retirado de las cuentas. Eso no significa que le tengas que entregar el 50% de las cantidades retiradas, sino que el total de las mismas se incluirá como mas importe al resto de los bienes. Cuando se realice la partición, lo que tu ya has recibido se restará de tu 50% de la herencia.
depende de cuál sea la comunidad autónoma
de ser una de las que es aplicable el código civil común, la legítima sería 1/3, a repartir entre los dos hermanos (1/6 para su hermano), pero realmente no se trata de que calcular y entregar 1/6 de cada cosa, sino 1/6 del valor del conjunto de la masa hereditaria, incluyendo las donaciones
Mi padre me dio un poder notarial para poder acceder a su cuenta y administrar su dinero. pero no se si ese documento no tiene valor una vez fallecido.
¿ de este dinero que me dono mi padre que corresponde a mi hermano?