En una partición hereditaria en la que se liquida al mismo tiempo la sociedad de gananciales adjudicando al cónyuge viudo el 100% de los gananciales más otra parte de bienes en plena propiedad que eran privativos de su cónyuge ¿se puede aceptar la conmutación sólo respecto de los bienes gananciales y oponerse a la adjudicación en plena propiedad de los bienes privativos del causante pidiendo que se le den bienes los bienes gananciales y en lo que falte para el pago de su legítima se le atribuyan bienes privativos del causante en usufructo? contrajo segundas nupcias y entiendo que podrían ser bienes reservables. Gracias.