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Herencia

6 Comentarios
 
Herencia
22/07/2015 14:10
Mi padre contrajo segundas nupcias con una viuda, aportando ambos hijos de su primer matrimonio. Formalizaron escritura de capitulaciones antes del matrimonio. No hay bienes comunes. Ha fallecido mi padre sin haber testado. En la notaría me dicen que la viuda tiene derecho a una pequeña parte de la herencia. ¿Podrían decirme que porcentaje de la herencia es esa pequeña parte?
22/07/2015 18:31
Su madrastra tiene derecho al llamado "tercio viudal", que no es ninguna cuota de propiedad, sino el derecho de usufructo sobre los bienes que quedaron a la muerte de su padre. Los herederos legítimos (sus hermanos y usted) tienen derecho al 100% de propiedad, aunque con esa carga sobre el 33% de la misma. Para liquidar el asunto, pueden valorar ese derecho de usufructo y pagar en efectivo su importe a la viuda.
22/07/2015 23:27
y como, en cuanto y quién valora el derecho de usufructo.
perfil veo
23/07/2015 23:08
lo mejor siempre es la negociación
para hacerse una primera idea del valor de las cosas, pueden ustedes recurrir a los métodos de valoración que usa la Administración a efectos de ITP
determinada en número gordo la masa hereditaria, al 33% le aplican el porcentaje correspondiente por la edad de la viuda (90 - edad), sin que sea menor del 10%
y ahora, con ese número en el bolsillo, se sientan en una mesa con actitud de generosidad y le pregúntan a la vuida qué es lo que estaría dispuesta a aceptar
si ella pide más de lo que indica el papel del bolsillo, pero no mucho más, digamos que pide un 50% más, aceptarlo será un buen acuerdo para todos
24/07/2015 16:51
ojo, el usufructo o el tercio viudal (cuarta vidual si está usted en Cataluña). Es decir o usufructo sobre los bienes o elegir una tercera o cuarta parte de todo en propiedad.
Requiere una buena negociación.
26/07/2015 09:31
Si firmaron capitulaciones es porque estaban bajo el Derecho Civil General, por lo que la cuota viudal, en el supuesto de no haber testamento, como es el caso, es el usufructo de 1/3 del total de los bienes.
El valor del usufructo se calcula dependiendo de la edad del usufructuario (conyuge viudo), restando a 90 la edad del mismo en el momento del fallecimiento. Si su madrastra tiene, pongamos 60 años, sería 90-60= 30. Por lo tanto, el valor del usufructo de 1/3 del total de los bienes es el 30% del valor de ese tercio.
Para mas detalle. Si el total del valor de los bienes de su padre (valorado según la Comunidad Autonoma a la que pertenezca. Entre en la pagina web de la misma- hacienda- valoración inmuebles) es de 90, a su viuda le corresponde el usufructo de 30. Y..si ella quiere (no se le puede obligar, pero en cambio ella si puede exigirlo) puede capitalizar ese usufructo, es decir cambiarlo por dinero ó por bienes, a voluntad de los hijos del fallecido (aqui si elegis vosotros). Como hemos supuesto que su edad era de 60, es el 30% de 1/3 , con lo cual sería el 30% de 30 (1/3 de 90), que nos daría 9. Por lo tanto, ó le dais 9 en efectivo ó propiedades de la herencia, en pleno dominio, que valgan 9.
Si el interés de la viuda no fué el económico, lo normal es que renuncie a su cuota viudal. Debe hacerlo ante Notario. Se de varios casos en los que se ha hecho así.
26/07/2015 10:13
No tiene porque ser cierto que se rigen por el Derecho Civil General. Aquí en Cataluña también se firman capitulaciones por ejemplo si el matrimonio se ha celebrado en otro país y entre dos personas de diferentes países, y vienen a residir a Barcelona, y quieren que desde un principio quede claro que quieren estar bajo el Régimen de Separación de Bienes. 1996 no demos las cosas por definitivas si se limitan a la experiencia de cada uno y no sabemos lo que pueda ocurrir en otras personas y pueda ser el caso del consultor.