Buenos días Compañeros:
Os pido consejo porque estoy agobiada, he presentado demanda judicial de herencia convencional y ahora el juzgado me la quiere inadmitir ya que el testamento no contiene designación de herederos, ni no ha disposición testamentaria. Además los otros herederos ( hijos del causante de su primer matrimonio) instaron una declaración de herederos pretendiendo excluir a mi representada ( viuda en segundas nupcias con separación de bienes) a lo que el Juzgado lo archivó en el mes de Mayo del presente año, para no causar indefensión a mi representada, bien. El problema es que se han personado en mi demanda de división judicial alegando que se está tramitando actualmente dicha declaración de herederos, lo cual es incierto y presenté escrito alegando que era incierto, que la misma estaba archivada. Pues el Juzgado dice además de lo anterior que como se está tramitando dicha declaración de herederos ( repito fue archivada en Mayo 2016 y lo presenté) que inadmite mi demanda. Estoy perpleja porque le he demostrado que fue archivada, pero nada ...Tengo cinco días para presentar recurso de reposición, por eso os agradecería me aconsejaseis los compañeros que sabéis de herencias, que me aconsejáis que haga? está perdido aunque presente recurso de reposición? Y que le digo al Juzgado que haga el favor de leer el Auto que le presenté donde claramente archiva la declaración de herederos ? Que lea bien y que no es cierto lo que de contrario han manifestado? Espero vuestros comentarios/consejos y ayuda. Gracias y un saludo.
Estoy redactando la demanda de división judicial de herencia convencional, y en mi formulario, aparece en el otro si que se citen a los demás herederos en legal forma. Ahí está mi pregunta, tengo que hacerlo obligatoriamente, o puedo omitir que se citen a los demás herederos y solo centrarme en mi clienta, es decir reclamar lo de ella exclusivamente, ya que existe separación de bienes, (su tercio de legítima, evalúo de los bienes y exigir pago del usufructo como me indicó muy amablemente el compañero Juan Carlos, ) y los otros herederos soliciten su partición judicial por otro lado. Gracias.
MIL GRACIAS DE VERDAD POR SU AYUDA. Voy a seguir su consejo de interponer demanda de división judicial de herencia convencional. Ha sido muy amable en responderme. Ahora estoy más tranquila. Mil gracias de verdad otra vez, y reciba un cordial saludo.
El testamento que cuenta es el último. Tu clienta, en razón al matrimonio, tiene derecho al usufructo del tercio de todos los bienes.
Sentado lo anterior, tu clienta es heredera forzosa del usufructo de la tercera parte. Es cierto que en el procedimiento de división judicial de herencia LEC parece excluida la viuda, y de ahí tu agobio. Pero acudimos en tu ayuda.
El procedimiento referido parece excluir a la viuda, que solo aparece mencionada referencialmente en algunos artículos, como el 783. Posiblemente el legislador pensó en alguien provisto de un testamento y una declaratoria de herederos, por lo que la Jurisprudencia ha tenido que dar alojamiento a la posición legal de la viuda. Así, ésta es heredera forzosa (art. 807 CC) y de ahí nace precisamente su condición legítima de parte en el procedimiento; y por tanto de demandante con todas las letras. Has de presentar por tanto una demanda de división judicial de herencia convencional, pedir que se evalúen todos los bienes y exigir el pago en efectivo del usufructo.
Céntrate en lo tuyo y no dejes que te penetre la enorme subjetividad emocional de este género de asuntos. Demanda con todas las de la ley, después de que la viuda te reconozca en un contrato el 15% del valor del usufructo.
En primer lugar muchas gracias Juan Carlos por responder a mi mensaje. Estoy un poco agobiada con este tema. En respuesta a lo que me preguntas, existe un último testamento en el cual simplemente revoca el anterior testamento, así lo dice expresamente, no dice nada más, reconoce a sus cuatro hijos y que se casó con mi clienta. En el anterior dejaba el usufructo, y además una mejora económica a mi clienta. La revocación es en relación a mi clienta, que es la segunda esposa.
Los hijos de la primera esposa quieren excluirla de la herencia alegando separación de hecho, lo cual no es cierto, ya que hay un gran patrimonio en la herencia. Mi clienta solo quiere su tercio de legítima, con respecto al patrimonio. Es por lo que no sé que procedimiento judicial interponer. Había pensado en demanda solicitando división judicial de la herencia, pero no estoy segura, por eso me gustaría el consejo de abogados con experiencia en herencias. Siento ser tan escueta pero la historia es larguísima, y no quiero alargarme, solo decirle que han intentado quitarle la pensión de viudedad, a mi clienta, solicitando al juzgado el cambio de estado civil del causante, que no han conseguido. Imagínese . Muchas gracias otra vez, y espero su consejo.
Primer consejo: ordena tu exposición. Estás dirigiéndote a personas que tienen un conocimiento de la historia por segunda vez, no dices si hubo testamento, no especificas si la revocación testamentaria es en relación a tu clienta o a la anterior esposa.
Segundo consejo: si de lo que estás hablando es del tercio viudal, es decir, el usufructo que le cabe a tu causante sobre el patrimonio relicto (y por tanto no hay testamento o éste recoge la legítima) no consolidas tu derecho citando al resto de los herederos, sino a quien tú representas. Es un error muy común el hacer depender los propios derechos hereditarios de lo que digan o hagan los demás, cuando quizás los otros beneficiarios no quieran o no puedan saber nada, o no quieran tenerte como coheredera. Lo único claro es lo que quiere tu cliente.
Por último, la clase de pleito. Mucho ojo. Si lo que pretendes es ejecutar un testamento, has de acudir a una división judicial de herencia. Si lo que pretendes es que te entreguen los bienes que sobre los que recae el usufructo, tienes que plantear un Juicio Ordinario, demandando en régimen convencional a los coherederos.
Orden, por favor; y explica cuál es el título sucesorio, caso de haberlo.
Hola Compañeros, por favor a ver si alguien que sepa de herencias me puede ayudar. Tengo una clienta que se casó en segundas nupcias hace 9 años ( fueron pareja de hecho 20 años) en régimen de separación de bienes. El causante tuvo 4 hijos con la primera mujer. Ninguno con mi clienta.Falleció el marido revocando el testamento último que le dejaba el usufructo de una de las viviendas, así como una mejora. He acudido al notario para hacer declaración de herederos, y lo comuniqué a los descendientes del causante. Resulta que entre los hijos y mi clienta no hay buenas relaciones. Pero el notario ha cerrado la declaración sin dar notoriedad a ninguna de las partes, ni a mi clienta ni a los hijos del causante, porque estos alegaron que existía separación de hecho, ( que hicieron acta de notoriedad el día 17 de abril 2015, posterior al fallecimiento del causante, en otro notario y posterior a la fecha que yo inicié la declaración de herederos, que fue el 01/abril 2015, no entiendo como el notario al que acudí lo ha aceptado) y yo he demostrado que no es cierto con testigos, y certificado de empadronamiento. Nunca se divorció de mi clienta.Ahora tengo q ir a la vía judicial. He intentado llegar a un acuerdo con la abogada que les lleva y no lo han aceptado.Que tipo de demanda presento? División de herencia? Por favor alguien me aconseje. Mi clienta tiene 63 años y esto la está afectando. Solo quiero que le den su tercio de legítima y ya. Gracias.