Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.
Dice que PEPE falleció a principios de los años 60... si además de sus hermanos vivía alguno de sus progenitores entonces heredarían los padres, y posteriormente los hijos (los hermanos de PEPE) por lo que a su madre sólo correspondería la herencia de su tía abuela y no la de PEPE.
Por otra parte, habría que saber cuál era la vecindad civil de su tía-abuela y PEPE, así como su regimen matrimonial. Se podrían plantear así otras posibilidades:
-si PEPE dejó bienes troncales (heredados de sus padres) los heredarían sus hermanos antes que la viuda por ejemplo en Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra, Pais Vasco...
Finalmente, sin tener en cuenta estas posibilidades y dando por bueno el planteamiento inicial de que su madre sería la heredera, al decir que "quiso poner la casa heredada a su nombre y no pudo..." ¿se tramitaron estas herencias, primero la intestada de Pepe y luego la de su tía abuela y su hijo (el padre de su madre)? ¿a nombre de quién figura ese piso en el registro?
No es cierto que por pagar cada año la contribucion -ibi, se tenga derecho a la propiedad de la cosa.
Si no esta registrada en el registro y no hay ningun documento de propiedad aunque sea privado, se ha de ir a testigos y que en el juzgado lo certifiquen, claro previa demanda.
Si ti tía abuela y tu abuelo ademas de otros después , pagaron la contribución durante 30 años sin interrupción , la casa es vuestra solo con eso , tenéis el dominio porque otro dueño de la casa ,desatendió sus obligaciones de pagar su mitad , si esta en el extranjero creo que son 15 años. Si lo podeis demostrar , la casa es vuestra
Pues es un caso raro el nuestro, porque mi madre -hija única- quiso poner la casa heredada a su nombre y no pudo ya que no le correspondía el 100% de la misma. No sé si se deberá a que PEPE falleció a principios de los años 60 y, desde entonces, cambiaría alguna ley, o porque la casa no se registró en su momento -cosa que desconozco- o por alguna otra cosa que ahora se me escapa.
Los sobrimos de PEPE no tienen derechos sucesorios.
Como PEPE no hizo testamento, se abre la sucesión intestada, según la cual heredan primero los hijos y descendientes. Como no tenía, se procede al segundo llamamiento, heredan los ascendientes. Supongo que no tendría. Así que pasa al tercer llamamiento, el cónyuge. Así que la ESPOSA DE PEPE es heredera de éste.
Cuando la ESPOSA DE PEPE hace testamento a favor de su único hermano, lo hace bien, porque no tiene descendencia ni ascendencia, por lo que no tiene que dejar la legítima a ningún heredero forzoso, pudiendo ser heredero la persona que ella quisiera.
Así las cosas, resumiendo, su madre adquiere todos los bienes incluidos los de PEPE.
Y ello si hablamos de que se aplica el derecho común y no hay derecho sucesorio foral en su región.
Hace unos años murió una tía abuela mía, viuda, y cuyo difunto esposo (llamémosle PEPE) no otorgó testamento. Cuando ésta falleció, instituyó único y universal heredero a su hermano -mi abuelo-, y éste, a su hija -mi madre-. En este caso, ¿sería mi madre la heredera de todos los bienes, incluidos los de PEPE? Añadir que PEPE, en el momento de su muerte, tenía hermanos -hoy, ya fallecidos-. En el momento actual, viven los sobrinos nietos de PEPE.