La legítima son 2/3; 1/3 legítima estricta y 1/3 mejora.
Artículo 808 del Código Civil: Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
Aunque su abuela le haya dejado el piso en testamento, tiene que respetarse la legítima de los 4 hijos que es caso de ser en territorio de derecho común sería 1/3 del caudal hereditaro. Si hay otros bienes con los que cubrir esa legítima, no hay problema en que usted herede el piso, ya que le corresponde legalmente (no tiene que "ir a juicio contra su familia").
Sin embargo, si ese piso fuera el único bien que poseía su abuela (o si con los otros bienes no se alcanzase a la legítima) sólo puede usted heredar la parte que sobre una vez satisfecha la legítima de los hijos.
Hola!! tengo dudas sobre una herencia, por eso me pongo en contacto con ustedes.
Mi abuela me he dejado su piso en el testamento, sólo a mi, pero tiene 4 Hijos. Me gustaría saber que tengo que hacer y que opciones tengo habiéndome dejado en el testamento, y espero no tener que ir a juicio contra mi familia.
Muchas Gracias de antemano.