Hola, soy de Barcelona, mi madre murió sin hacer testamento, mi padre es el usufructo y somos dos hermanos, como la convivencia es imposible, me gustaría saber que parte de mi madre me corresponde y si puedo reclamarla. Gracias.
Buenas noches, belgarath, pues el 50 %, pero la herencia no se "reclama", se acepta y luego dependerá de en qué consista el caudal relicto: si cuentas, se retira la parte del banco, si un inmueble (con el usufructo paterno, parece), se inscribe el 50 % de la nuda propiedad, y se puede negociar la venta o instar la disolución de la copropiedad.
Saludos,
Es que yo era muy joven cuando murio mi madre no tengo ni un papel ni fotocopia, no se ni lo que se hizo, solo sé q estando bajo tratamiento con drogas (por la muerte de mi madre), mi padre intento hacerme firmar un papel conforme renúnciaba a la herencia (según él por consejo del notario), de suerte q aún sedado me di cuenta. Pero mi pregunta es: ¿estando mi padre en vida(usufructo), puedo hacer esto q dice? ¿Tienen que estar todas las partes de acuerdo?
Buenos días, belgarath; entonces, el asunto es más complejo de lo que parecía, y primero debería confirmarse (por el registro de la propiedad) esa renuncia a la herencia, y, en caso afirmativo, estudiar si fuera posible anularla.
Saludos,
Las renuncias no figuran en el Registro de la Propiedad y sólo pueden llevarse a cabo ante Notario, no vale un documento privado.
Debes averiguar qué bienes eran propiedad de tu madre en el momento del fallecimiento. Debes solicitar el Certificado de últimas voluntades y si aparece que no había testamento debes instar una Declaración de Herederos Abintestato (ante Notario). Realizado lo anterior hay que aceptar la herencia; si alguno de los herederos no quiere, habrá que iniciar un Expediente de Jurisdicción Voluntaria.
Con permiso, pero me refería a confirmar en el registro la renuncia, en el sentido de si, como parece desprenderse del primer mensaje, el inmueble figurase ya sólo a nombre del hermano con el usufructo a favor del padre, porque entonces indicaría el título (herencia, por ejemplo) y se deduciría que existió la renuncia.
Saludos,