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herencia

5 Comentarios
 
Herencia
27/01/2015 11:12
Mi suegra falleció y dejó en testamento que mi suegro no podía convivir con ninguna otra mujer en el domicilio conyugal, ya que se le quitaría el usufructo, actualmente está conviviendo con otra mujer y queremos saber qué podemos hacer para quitarle ese usufructo, también cuando falleció mi suegra que estaban casados en bienes gananciales no aparece en ninguna cuenta corriente y dichas cuentas están sólo a nombre de mi suegro, ya que durante su enfermedad la quitó de las cuentas, ¿Qué podemos hacer? Gracias
28/01/2015 13:18
Si estaban casados en bienes gananciales, da igual que su suegra no estuviera en ninguna cuenta bancaria, la mitad de esas cuentas le pertenece a ella por liquidación de gananciales.

perfil veo
28/01/2015 21:21
¿en qué comunidad autónoma residía su suegra?
05/02/2015 12:00
Mi suegra residía en la comunidad de Madrid.
05/02/2015 12:01
Ar.abogada, tú contestación significa, que se le podría exigir a este señor que de el dinero que tenga la mitad es de sus hijas aunque mi suegra no aparezca por ningún lado? ya que el se preocupó de quitarla como titular de las cuentas que tenían en común.
05/02/2015 12:16
Sí, efectivamente.

Cuando el matrimonio está en bienes gananciales, cuando uno de los dos fallece, antes de iniciar los trámites de adjudicación de la herencia tiene que realizarse la liquidación de la sociedad de gananciales, para saber qué bienes le pertenecía al fallecido o fallecida en este caso.

Una vez se hace esta operación, hay que ver el testamento para saber qué dice. Puede que su suegra estableciera un usufructo universal, es decir, que le dejara TODO su patrimonio a su marido. Si esto fue así, en lo que se traduce es en que puede usar la vivienda y el dinero de las cuentas bancarias, pero con respecto al dinero, al término del usufructo (es decir cuando fallezca) debe dejar las cuentas como estaban al comenzar, es decir, con el mismo saldo.

Si en el testamento no se dice nada de usufructo universal, sino que tan sólo se hace referencia al usufructo de la vivienda, entonces el dinero sí tiene que ponerlo a disposición de los herederos.