Uno, al menos, de los sobrinos debe presentar en el Juzgado de 1ª Instancia de la localidad donde vivía el difunto, Declaración de Herederos Abintestato, solicitando se declaren herederos a todos los sobrinos (cada uno en su porcentaje), para ello necesita del difunto certificado de defunción y de últimas voluntades (sólo del causante), si es posible el Libro de Familia de los padres del difunto, y de los hermanos certificados de nacimiento y defunción y de los sobrinos, certificados de nacimiento.
Resuelta la declaración de herederos, hay que aceptar la herencia todos juntos, por sí mismo o representados con poder suficiente.
El señor falleció en noviembre. En el documento de últimas voluntades se descubre que su sucesión es intestada, por lo que los 8 sobrinos (incluida mi madre) son los herederos. El patrimonio es el dinero de una cuenta bancaria y una casa en el pueblo.
¿Qué debe hacer mi madre? Para empezar, "el amigo que es abogado" de uno de esos sobrinos, le ha dicho que es necesario el certificado de defunción y el de últimas voluntades de los 3 hermanos del fallecido, que son los herederos en sí. Pero en lo que a mi abuelo se refiere, hace casi 20 años de su muerte y en su día no se pidió el certificado de últimas voluntades. ¿Realmente es necesario para esta herencia? He visto que es un proceso más o menos largo, que hay que enviar un formulario por correo (ya que no vivo en Madrid) y que puede tardar unas semanas.
Por lo demás, ¿hay que acordar fecha para que los 8 sobrinos se presenten en la localidad del facllecido para aceptar la herencia? ¿De mutuo acuerdo o se les convoca de alguna forma? ¿Si alguno de los 8 no se presenta qué sucede?
Gracias de antemano y disculpas por mi ignorancia en el tema.